Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 18. LIBRO DE INCIDENCIAS DE LAS PERSONAS USUARIAS.
Con folios numerados y encuadernado al que tendrá acceso el personal que desarrollen su
labor directamente con las personas usuarias. En él se reflejarán los hechos, sucesos o
acontecimientos relevantes del servicio.
ARTÍCULO 19. HOJAS DE QUEJAS Y SUGERENCIAS A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS
USUARIAS.
Existen hojas de quejas y sugerencias a disposición de las personas usuarias del servicio.
ARTÍCULO 20. LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE AYUDA A DOMICILIO.
Deben expresarse obligatoriamente en euros/hora de atención.
ARTÍCULO 21. DEL SERVICIO A FORMALIZAR CON LAS PERSONAS USUARIAS.
Deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
Actividades y servicios detallados a realizar lugar donde se va a prestar el servicio; horario y
frecuencia, porcentaje de copago, así como la forma de pago; fecha de inicio del servicio y
duración; régimen de sustitución del personal en caso de ausencia; derechos y obligaciones
del/a usuario/a; condiciones de suspensión, extinción y modificación del servicio; cláusulas de
modificación del servicio; aviso de cancelación del servicio; cláusulas relativas al cumplimiento
de la normativa en materia de prevención de riesgos y de privacidad y confidencialidad de los
datos personal del/a usuario/a y, finalmente, fecha y lugar de la firma del servicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La presente Ordenanza será de aplicación a todas las solicitudes de concesión del servicio de
ayuda a domicilio que a la fecha de entrada en vigor no hubieran sido resueltas. Las personas
que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza tengan concedido el Servicio de
Ayuda a Domicilio, mantendrán el servicio concedido.
El Ayuntamiento adecuará el servicio a la exigencia de calidad que, en su caso, la Junta de
Extremadura establezca reglamentariamente en el desarrollo de la Ley 14/2015 de 9 de abril,
Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
Pág. 12673