Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la
parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer
cada uno de ellos.
Artículo 6.
Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el
Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en
todo caso.
Artículo 7.
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos
derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos
previstos en el artículo 64 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 43.1.d) y 79 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
IV. EXENCIONES.
Artículo 8.
1. Están exentos los siguientes inmuebles:
a) Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades
locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y
penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y
la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones
confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los
respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la
Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
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Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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