Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2678)
BOP-2025-2678 Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DÉCIMOCUARTA. - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado la resolución legitima a los/as interesados/as para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y
obligaciones establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de las
mismas, vendrá obligada a reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o
no aplicadas al fin que motivó su concesión, todo ello sin perjuicio de las demás acciones que,
en su caso, procedan.
DÉCIMOQUINTA. - DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y
guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la
tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
DÉCIMOSEXTA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual
no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la
aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
DÉCIMOSÉPTIMA. - RECURSOS.
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia o, directamente, recurso contencioso
- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso
de reposición, no podrá interponerse recurso Contencioso - Administrativo, hasta que aquél
haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
DÉCIMOCTAVA. - PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se
publicarán en el Tablón de Anuncios municipal y en su caso, en el Boletín Oficial de la
CVE:
BOP-2025-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12755
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado la resolución legitima a los/as interesados/as para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y
obligaciones establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de las
mismas, vendrá obligada a reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o
no aplicadas al fin que motivó su concesión, todo ello sin perjuicio de las demás acciones que,
en su caso, procedan.
DÉCIMOQUINTA. - DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y
guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la
tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
DÉCIMOSEXTA. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual
no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la
aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
DÉCIMOSÉPTIMA. - RECURSOS.
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia o, directamente, recurso contencioso
- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso
de reposición, no podrá interponerse recurso Contencioso - Administrativo, hasta que aquél
haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
DÉCIMOCTAVA. - PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se
publicarán en el Tablón de Anuncios municipal y en su caso, en el Boletín Oficial de la
CVE:
BOP-2025-2678
Verificable
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Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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