Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2025-2687)
BOP-2025-2687 Convocatoria licitación para la autorización demanial para uso privativo del Bar de la Piscina Municipal para su explotación temporada 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A Y U N T A M I E N T O D E H E R R E R A D E A L C Á N T A
R A
Calle Santo Domingo, 17 Código Postal: 10512 Herrera de Alcántara – Cáceres
Teléfono: 927 591006 – 927 14 33 92
E- mail: herreradealcantara@mancomunidadsierrasanpedro.com
Una vez comprobado el correcto funcionamiento del material y maquinaria se
confeccionará el correspondiente Inventario que firmarán ambas partes, estando
obligado el concesionario a entregarlos
al finalizar el contrato, en perfecto estado de conservación tanto el inmueble como
los efectos consignados en el Inventario.
3.- No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, sin autorización del Pleno
Corporativo, ni tampoco subarrendarlo, ni enajenar, ni gravar los bienes e
instalaciones, debiendo dejarlo libre de vicios y gravámenes. Las obras que realice,
las instalaciones y nuevos servicios que implante, siempre con la previa
autorización, quedarán en beneficio del Ayuntamiento al término de la concesión,
sin que el concesionario tenga que formular petición alguna en concepto de
indemnización.
4.- El adjudicatario se obliga a abrir el bar durante la temporada de piscina y a
cumplir el horario de apertura y cierre establecido por el Ayuntamiento.
5.- Deberá ser por cuenta del concesionario, cuantos permisos, autorizaciones o
informes sean exigibles legalmente y certificados de seguridad, inspecciones
médicas, farmacéuticas.
6.- Deberá obligatoriamente en el plazo de 15 días siguientes a la formalización del
contrato, suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil derivado de la
explotación, incluyendo en el mismo la responsabilidad por productos y alimentos
servidos en el bar. El concesionario facilitará al Ayuntamiento una copia del mismo
una vez formalizado el contrato.
7.- El Concesionario deberá abonar el 100% de los gastos de energía eléctrica, para
ello el Ayuntamiento remitirá mensualmente la factura del contador de energía
eléctrica instalado en el bar, prorrateando, en su caso, los días no correspondientes
a la duración del contrato.
8.- El Concesionario se obliga a indemnizar a terceros los daños que ocasionare el
funcionamiento del servicio.
9.- El Ayuntamiento no queda en relación de dependencia, a los efectos de lo
dispuesto en el Código Penal, respecto al concesionario.
Cód.
Validación:
65FZD55SW6FFTRQS45C3MNZP5
Verificación:
https://herreradealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
13
CVE:
BOP-2025-2687
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12800
R A
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Una vez comprobado el correcto funcionamiento del material y maquinaria se
confeccionará el correspondiente Inventario que firmarán ambas partes, estando
obligado el concesionario a entregarlos
al finalizar el contrato, en perfecto estado de conservación tanto el inmueble como
los efectos consignados en el Inventario.
3.- No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, sin autorización del Pleno
Corporativo, ni tampoco subarrendarlo, ni enajenar, ni gravar los bienes e
instalaciones, debiendo dejarlo libre de vicios y gravámenes. Las obras que realice,
las instalaciones y nuevos servicios que implante, siempre con la previa
autorización, quedarán en beneficio del Ayuntamiento al término de la concesión,
sin que el concesionario tenga que formular petición alguna en concepto de
indemnización.
4.- El adjudicatario se obliga a abrir el bar durante la temporada de piscina y a
cumplir el horario de apertura y cierre establecido por el Ayuntamiento.
5.- Deberá ser por cuenta del concesionario, cuantos permisos, autorizaciones o
informes sean exigibles legalmente y certificados de seguridad, inspecciones
médicas, farmacéuticas.
6.- Deberá obligatoriamente en el plazo de 15 días siguientes a la formalización del
contrato, suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil derivado de la
explotación, incluyendo en el mismo la responsabilidad por productos y alimentos
servidos en el bar. El concesionario facilitará al Ayuntamiento una copia del mismo
una vez formalizado el contrato.
7.- El Concesionario deberá abonar el 100% de los gastos de energía eléctrica, para
ello el Ayuntamiento remitirá mensualmente la factura del contador de energía
eléctrica instalado en el bar, prorrateando, en su caso, los días no correspondientes
a la duración del contrato.
8.- El Concesionario se obliga a indemnizar a terceros los daños que ocasionare el
funcionamiento del servicio.
9.- El Ayuntamiento no queda en relación de dependencia, a los efectos de lo
dispuesto en el Código Penal, respecto al concesionario.
Cód.
Validación:
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Pág. 12800