Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-2721)
BOP-2025-2721 Aprobación definitiva de las Bases para la concesión de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
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estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de
convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social
de Atención Social Básica, en adelante SSASB.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean
superiores al 130 %importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda
con los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el
50 % de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los
párrafos anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar
como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14
pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no
pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos
sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los
3
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
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emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de
convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social
de Atención Social Básica, en adelante SSASB.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean
superiores al 130 %importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda
con los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el
50 % de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los
párrafos anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar
como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14
pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción
inmediata e inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no
pueda ser acometida por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos
sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el informe de los
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