Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2025-2728)
BOP-2025-2728 Concesión administrativa de uso privativo del bar-cafetería del hogar de mayores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
C.I.F.: P-1019600-D · Plaza Mayor, 3 · Teléfono: 927 12 70 01 · Fax: 927 12 72 84 · C.P.: 10184 · E-mail: Ayuntamiento@torremocha.es
P á g i n a 9 | 19
* Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
x La reiteración de dos infracciones graves.
x Impago de los suministros de la instalación.
x Incumplimiento de la obligación de pago al Ayuntamiento del canon ofertado.
x El incumplimiento culposo de las condiciones previstas en el artículo 10 y en el pliego de
prescripciones técnicas.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 euros en la primera ocasión. En
caso de reincidencia podrá ser declarada la extinción del contrato.
Procedimiento
Para la imposición de las penalidades previstas en el presente pliego se exigirá la instrucción de
un expediente contradictorio al efecto, con arreglo al procedimiento fijado en las cláusulas
siguientes.
A) Inicio del procedimiento de imposición de penalidades. El procedimiento se iniciará como
consecuencia de petición razonada de los servicios de inspección del Ayuntamiento, por otros
órganos, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que
pudieran constituir alguna infracción de las previstas en el presente pliego.
B) Instrucción del procedimiento. Los expedientes se tramitarán por el Ayuntamiento mediante
la aplicación del siguiente procedimiento:
La incoación del expediente se acordará por el Alcalde-Presidente, u órgano en quien delegue,
que contendrá el hecho o hechos imputados y las penalidades que correspondientes, notificándose
al adjudicatario y concediéndole plazo de 10 días naturales para formular las alegaciones que a
su derecho convenga.
Formuladas alegaciones por el adjudicatario o transcurrido el plazo sin hacerlo, a la vista de las
circunstancias concurrente y los hechos acreditados, el órgano de contratación adoptará acuerdo
resolviendo dicho expediente.
C) Ejecución de las penalidades económicas al adjudicatario-adjudicatario. Una vez determinado
por el Ayuntamiento la imposición de algunas de las penalidades descritas en el presente pliego,
éstas serán giradas al adjudicatario mediante la correspondiente liquidación que deberá ser
abonada en un plazo de quince (15) días, desde la recepción de la notificación.
16. Resolución del contrato: art. 211, 212, 213 LCSP
Son causas de resolución del contrato:
x El transcurso del plazo.
x El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista.
Cód.
Validación:
6D2CT9J74NT6A9HZLW5LHFQL2
Verificación:
https://torremocha.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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CVE:
BOP-2025-2728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 13062
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* Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
x La reiteración de dos infracciones graves.
x Impago de los suministros de la instalación.
x Incumplimiento de la obligación de pago al Ayuntamiento del canon ofertado.
x El incumplimiento culposo de las condiciones previstas en el artículo 10 y en el pliego de
prescripciones técnicas.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 euros en la primera ocasión. En
caso de reincidencia podrá ser declarada la extinción del contrato.
Procedimiento
Para la imposición de las penalidades previstas en el presente pliego se exigirá la instrucción de
un expediente contradictorio al efecto, con arreglo al procedimiento fijado en las cláusulas
siguientes.
A) Inicio del procedimiento de imposición de penalidades. El procedimiento se iniciará como
consecuencia de petición razonada de los servicios de inspección del Ayuntamiento, por otros
órganos, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que
pudieran constituir alguna infracción de las previstas en el presente pliego.
B) Instrucción del procedimiento. Los expedientes se tramitarán por el Ayuntamiento mediante
la aplicación del siguiente procedimiento:
La incoación del expediente se acordará por el Alcalde-Presidente, u órgano en quien delegue,
que contendrá el hecho o hechos imputados y las penalidades que correspondientes, notificándose
al adjudicatario y concediéndole plazo de 10 días naturales para formular las alegaciones que a
su derecho convenga.
Formuladas alegaciones por el adjudicatario o transcurrido el plazo sin hacerlo, a la vista de las
circunstancias concurrente y los hechos acreditados, el órgano de contratación adoptará acuerdo
resolviendo dicho expediente.
C) Ejecución de las penalidades económicas al adjudicatario-adjudicatario. Una vez determinado
por el Ayuntamiento la imposición de algunas de las penalidades descritas en el presente pliego,
éstas serán giradas al adjudicatario mediante la correspondiente liquidación que deberá ser
abonada en un plazo de quince (15) días, desde la recepción de la notificación.
16. Resolución del contrato: art. 211, 212, 213 LCSP
Son causas de resolución del contrato:
x El transcurso del plazo.
x El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista.
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