Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2025-2728)
BOP-2025-2728 Concesión administrativa de uso privativo del bar-cafetería del hogar de mayores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
C.I.F.: P-1019600-D · Plaza Mayor, 3 · Teléfono: 927 12 70 01 · Fax: 927 12 72 84 · C.P.: 10184 · E-mail: Ayuntamiento@torremocha.es
P á g i n a 11 | 19
SOBRE Nº1.
Los licitadores que concurran a la presente contratación deberán presentar una declaración
responsable indicativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser admitidos en la
presente contratación. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre de Contratos del Sector Público, que señala que la presentación de la
documentación establecida artículo podrá sustituirse por una declaración responsable del
licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá
acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión
y validez de los documentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a
garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la
adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa
del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
La Declaración Responsable del candidato indicativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración se presentará conforme al modelo
del ANEXO I.
SOBRE N.º 2
Los licitadores deberán indicar, en letra y cifra, el canon anual ofertado, siendo como mínimo
dos mil quinientos euros (2.500 €/año).
20. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que
se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro
de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el
Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de
control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de
Cód.
Validación:
6D2CT9J74NT6A9HZLW5LHFQL2
Verificación:
https://torremocha.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 13064
C.I.F.: P-1019600-D · Plaza Mayor, 3 · Teléfono: 927 12 70 01 · Fax: 927 12 72 84 · C.P.: 10184 · E-mail: Ayuntamiento@torremocha.es
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SOBRE Nº1.
Los licitadores que concurran a la presente contratación deberán presentar una declaración
responsable indicativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser admitidos en la
presente contratación. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre de Contratos del Sector Público, que señala que la presentación de la
documentación establecida artículo podrá sustituirse por una declaración responsable del
licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá
acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión
y validez de los documentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a
garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la
adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa
del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
La Declaración Responsable del candidato indicativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración se presentará conforme al modelo
del ANEXO I.
SOBRE N.º 2
Los licitadores deberán indicar, en letra y cifra, el canon anual ofertado, siendo como mínimo
dos mil quinientos euros (2.500 €/año).
20. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que
se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro
de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el
Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de
control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de
Cód.
Validación:
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Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 13064