Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2025-2728)
BOP-2025-2728 Concesión administrativa de uso privativo del bar-cafetería del hogar de mayores.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
C.I.F.: P-1019600-D · Plaza Mayor, 3 · Teléfono: 927 12 70 01 · Fax: 927 12 72 84 · C.P.: 10184 · E-mail: Ayuntamiento@torremocha.es
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El contrato se perfeccionará con la formalización del mismo, que se realizará en documento
administrativo dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo
151de la LCSP.
La formalización del contrato deberá publicar, junto con el correspondiente contrato, en un plazo
no superior a 15 días tras el perfeccionamiento en el perfil del contratante del ayuntamiento de
Torremocha.
24. Obligaciones derivadas de la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en los términos previstos en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Condiciones Técnicas, la oferta del propio
adjudicatario y los términos particulares pactados.
El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo
y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las
consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros de las
omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
25.- gastos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento
del contrato, toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución
del contrato durante la vigencia del mismo.
26. Cesión de contrato y subcontrato
El adjudicatario no podrá ceder el contrato ni subcontratar con terceros la realización total o
parcial del mismo salvo en los supuestos expresamente previstos en la Ley y previa autorización
del Ayuntamiento.
27. Jurisdicción competente
Contra todos los Acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá recurso contencioso-
administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Cód.
Validación:
6D2CT9J74NT6A9HZLW5LHFQL2
Verificación:
https://torremocha.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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13
de
19
CVE:
BOP-2025-2728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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