Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2025-2814)
BOP-2025-2814 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen interno del Centro Residencial de Mayores.
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Ayuntamiento de Acehúche
Artículo 38. –La cuota mensual que el residente satisface da derecho al alojamiento y a
pensión completa, teniendo las siguientes particularidades para los residentes del Centro de
Mayores:
• Alojamiento, que abarca el uso de la habitación asignada y de las áreas
y servicios comunes, estando incluido el mantenimiento y la limpieza de las referidas zonas.
• Pensión completa: desayuno, almuerzo, comida, merienda y cena.
• La utilización de las dependencias del centro por el residente.
• La organización de actividades lúdicas, sociales, deportivas, turísticas…
• Acompañamientos: se podrá prestar el servicio de acompañamiento a
aquellos residentes que por razones ineludibles (consulta médica, gestiones con la
Administración, etc.) precisen el apoyo de una persona tanto para el desplazamiento como
para la estancia en el lugar que motiva su visita. En todo caso, en principio, ésta es una
responsabilidad de los familiares de los residentes y, teniendo en cuenta que éste se trata
de un Centro Residencial de Mayores, se adaptará el servicio de acompañamiento al grado
de autonomía del residente.
• Programa de terapia ocupacional.
• Programa de fisioterapia.
• La empresa gestora del centro pondrá a disposición de todos un
botiquín de urgencia equipado suficientemente.
Artículo 39. – El sistema de cobro se llevará a cabo mensualmente, teniendo en cuenta:
• El pago de las distintas mensualidades para todos los usuarios se efectuará por mes
vencido, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria,
emitiendo la correspondiente factura acreditativa del pago, previa comprobación del mismo.
• Los usuarios/as cuyo ingreso en el Centro se produzca del 1 al 15 del mes, deberán
abonar la mensualidad completa. Los que ingresen del 16 al 31 del mes, abonarán la parte
proporcional de la tarifa establecida en la Ordenanza.
• Para los matrimonios en régimen de gananciales, o en análoga situación legalmente
reconocida, servirá de base para el cálculo de la tasa municipal a satisfacer por el
matrimonio, la suma de los ingresos de ambos y dividida esta cantidad entre dos.
• No obstante lo anterior, todos los residentes, deberán disponer del dinero de bolsillo
para gastos de libre disposición conforme establece la Ley.
• El precio establecido se actualizará anualmente a tenor de las variaciones del IPC
interanual.
• No se descontarán de la mensualidad los períodos en los que los
residentes por cualquier motivo, se ausentarán del Centro (vacaciones, fines de semana,
etc.).
• En caso de ingreso hospitalario superior a un mes éste debe abonarse en su totalidad y
a partir de la segunda mensualidad, se abonará la mitad de la cuota por cada mes íntegro
de ausencia, una vez reincorporado al Centro, el usuario abonará el total del mes, sea el día
de ingreso en el mismo que sea.
• En el caso de que cambie el estado físico o psíquico del residente, el gestor se reserva
el derecho a incrementar el precio, previo cumplimiento de la normativa de aplicación, y
previa valoración favorable de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, el precio de la
estancia con los complementos o servicios concertados que correspondan de acuerdo a las
tarifas publicadas, independientemente de que sea a primeros de año o no.
• En el supuesto de que los recibos de estancia mensual resultaran impagados se
pasarían al cobro por segunda vez, añadiéndole los gastos ocasionados por la devolución.
En tal caso, ésta circunstancia se pondrá en conocimiento del residente, de la persona
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
3L6Q4TA3K3WKFMKMDZQMW25RD
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2814
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de junio de 2025
N.º 0105
Pág. 13352
Artículo 38. –La cuota mensual que el residente satisface da derecho al alojamiento y a
pensión completa, teniendo las siguientes particularidades para los residentes del Centro de
Mayores:
• Alojamiento, que abarca el uso de la habitación asignada y de las áreas
y servicios comunes, estando incluido el mantenimiento y la limpieza de las referidas zonas.
• Pensión completa: desayuno, almuerzo, comida, merienda y cena.
• La utilización de las dependencias del centro por el residente.
• La organización de actividades lúdicas, sociales, deportivas, turísticas…
• Acompañamientos: se podrá prestar el servicio de acompañamiento a
aquellos residentes que por razones ineludibles (consulta médica, gestiones con la
Administración, etc.) precisen el apoyo de una persona tanto para el desplazamiento como
para la estancia en el lugar que motiva su visita. En todo caso, en principio, ésta es una
responsabilidad de los familiares de los residentes y, teniendo en cuenta que éste se trata
de un Centro Residencial de Mayores, se adaptará el servicio de acompañamiento al grado
de autonomía del residente.
• Programa de terapia ocupacional.
• Programa de fisioterapia.
• La empresa gestora del centro pondrá a disposición de todos un
botiquín de urgencia equipado suficientemente.
Artículo 39. – El sistema de cobro se llevará a cabo mensualmente, teniendo en cuenta:
• El pago de las distintas mensualidades para todos los usuarios se efectuará por mes
vencido, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria,
emitiendo la correspondiente factura acreditativa del pago, previa comprobación del mismo.
• Los usuarios/as cuyo ingreso en el Centro se produzca del 1 al 15 del mes, deberán
abonar la mensualidad completa. Los que ingresen del 16 al 31 del mes, abonarán la parte
proporcional de la tarifa establecida en la Ordenanza.
• Para los matrimonios en régimen de gananciales, o en análoga situación legalmente
reconocida, servirá de base para el cálculo de la tasa municipal a satisfacer por el
matrimonio, la suma de los ingresos de ambos y dividida esta cantidad entre dos.
• No obstante lo anterior, todos los residentes, deberán disponer del dinero de bolsillo
para gastos de libre disposición conforme establece la Ley.
• El precio establecido se actualizará anualmente a tenor de las variaciones del IPC
interanual.
• No se descontarán de la mensualidad los períodos en los que los
residentes por cualquier motivo, se ausentarán del Centro (vacaciones, fines de semana,
etc.).
• En caso de ingreso hospitalario superior a un mes éste debe abonarse en su totalidad y
a partir de la segunda mensualidad, se abonará la mitad de la cuota por cada mes íntegro
de ausencia, una vez reincorporado al Centro, el usuario abonará el total del mes, sea el día
de ingreso en el mismo que sea.
• En el caso de que cambie el estado físico o psíquico del residente, el gestor se reserva
el derecho a incrementar el precio, previo cumplimiento de la normativa de aplicación, y
previa valoración favorable de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, el precio de la
estancia con los complementos o servicios concertados que correspondan de acuerdo a las
tarifas publicadas, independientemente de que sea a primeros de año o no.
• En el supuesto de que los recibos de estancia mensual resultaran impagados se
pasarían al cobro por segunda vez, añadiéndole los gastos ocasionados por la devolución.
En tal caso, ésta circunstancia se pondrá en conocimiento del residente, de la persona
Ayuntamiento de Acehúche
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