Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2863)
BOP-2025-2863 Anuncio resolución incumplimiento de orden de ejecución en c/ Rafael Chaparro, 43
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Anuncio resolución incumplimiento de orden de ejecución en c/
Rafael Chaparro, 43
No habiéndose podido practicar la notificación personal de la Resolución de Alcaldía n.º 2025-
0253, de fecha 27 de mayo de 2025, y al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se notifica a los/as titulares del inmueble situado en la calle Rafael Chaparro, número
43 de este municipio, resolución de la alcaldía, por la cual se determina el incumplimiento
injustificado de la orden de ejecución por los/las dueños/as de su deber de conservación y
mantenimiento de acuerdo con los informes técnicos, cuyo tenor literal es el siguiente:
PRIMERO. Establecer el desalojo inmediato del inmueble referenciado dado el grave peligro
que existe para las personas y los bienes.
SEGUNDO. Declarar el incumplimiento injustificado de la orden de ejecución por los/las
dueños/as de su deber de urbanístico de conservación y mantenimiento, de acuerdo con la
visita de inspección y el dictamen de los servicios técnicos de la Oficina de Gestión Urbanística
de la Mancomunidad Tajo-Salor, que concluye la no realización de más actuaciones que las
llevadas a cabo en una de las medianeras, resultando insuficientes, y advirtiendo según
informe técnico que existe grave deterioro de elementos estructurales en el edificio,
especialmente en la cubierta, dado que su colapso total, pudiera producir daño a personas o
bienes
TERCERO. Advertir que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a
la administración actuante para poder adoptar cualquiera de estas medidas:
Ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada y hasta el límite del deber de
conservación.
Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras
ordenadas y nunca inferior a 300 euros.
El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los
CVE:
BOP-2025-2863
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
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