Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2863)
BOP-2025-2863 Anuncio resolución incumplimiento de orden de ejecución en c/ Rafael Chaparro, 43
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Oficio de obra no favorable (Comunicación previa de obra) 05/09/2024
Solicitud de nuevo informe técnico de comprobación del deber de
conservación tras las obras realizadas por la propiedad
20/01/2025
Informes de los Servicios Técnicos 05/02/2025
Requerimiento de información a los propietarios 23/04/2025
Alegaciones al procedimiento 08/05/2025
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en 21.1.s)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Establecer el desalojo inmediato del inmueble referenciado dado el grave peligro que
existe para las personas y los bienes.
SEGUNDO. Declarar el incumplimiento injustificado de la orden de ejecución por los/las dueños/as
de su deber urbanístico de conservación y mantenimiento, de acuerdo con la visita de inspección y el
dictamen de los servicios técnicos de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Tajo-
Salor, que concluye la no realización de más actuaciones que las llevadas a cabo en una de las
medianeras, resultando insuficientes, y advirtiendo según informe técnico que existe grave deterioro
de elementos estructurales en el edificio, especialmente en la cubierta, dado que su colapso total,
pudiera producir daño a personas o bienes.
TERCERO. Advertir que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la
administración actuante para poder adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada y hasta el límite del deber de
conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor
máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas y
nunca inferior a 300 euros.
c) El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos
que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la
repercusión del coste de las obras en la persona incumplidora.
d) Sustitución de la persona propietaria incumplidora mediante la formulación de Programas de
edificación.
e) Expropiación forzosa.
Cód.
Validación:
96WS5SLK9M2RPKZTAX249EJLJ
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2025-2863
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
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