Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2025-2878)
BOP-2025-2878 Aprobación definitiva de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Residencia de Mayores (Mixta).
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AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
RESIDENCIA DE MAYORES (MIXTA)
Artículo 1. Fundamento y Régimen Jurídico.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
y de conformidad con la previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece la tasa por la prestación del Servicio de Residencia de Mayores (Mixta), que
se regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho Imponible.
El hecho imponible está constituido por la utilización del Servicio de Residencia de Mayores
(mixta) servicios todos ellos propiedad del Ayuntamiento de Navaconcejo
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza quienes sean receptores y se
beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que
se refiere el artículo anterior.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, toda persona emparentada con los residentes o usuarios de los servicios, por línea
directa hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4. Cuota Tributaria.
Se establecen las siguientes tarifas:
Estancia y asistencia en Residencia de Mayores (mixta), CUANTÍA MENSUAL:
a) Las personas con autonomía, que ocupen una plaza en la Residencia de Mayores abonaran
todos/as: 830,00 €/mes.
b) Las personas con dependencia, de la Residencia de Mayores, que ocupen una plaza pública
del SEPAD, satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que perciban por
todos los conceptos, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional de
referencia en el momento. En caso contrario su aportación mensual al centro será del 65%.
No obstante lo anterior y según viene establecido en el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre,
de modificación del Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones y
reducciones de las cuantías de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos-los residentes
deberán disponer de la cantidad de 90,15€ para gastos de libre disposición, por lo que la cuota
establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25% restante no
alcanzara a cubrir la citada cantidad. La cantidad establecida para gastos de libre disposición,
Cód.
Validación:
6744WTLMRX35DZ74FZ5HAE7FW
Verificación:
https://navaconcejo.sedelectronica.es/
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Viernes, 6 de junio de 2025
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