Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2025-2879)
BOP-2025-2879 Aprobación definitiva de la Modificación de la Tasa por la Prestación del Servicio del Centro de Atención Diurna.
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AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CENTRO DE ATENCIÓN DIURNA DE TITULARIDAD
MUNICIPAL DE NAVACONCEJO
Fundamento legal.
Artículo 1. En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el art.20 punto 4 apartado ñ, en relación
con los artículos 15 a 19 y 58, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento
establece la tasa por la prestación del servicio de centro de atención diurna de titularidad
municipal de Navaconcejo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, por la citada Ley
39/1998 y demás normas concordantes sobre Haciendas Locales.
Ámbito de aplicación.
Artículo 2. La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de
esta entidad local, desde su entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Hecho imponible.
Artículo 3. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o realización de
actividades administrativas de competencia local con motivo de la utilización por los
particulares de los establecimientos e instalaciones a que se refiere el artículo uno. El servicio
prestado incluirá aquellos conceptos que oportunamente se aprueben y que incluirán como
mínimo, desayuno, comida, merienda y cena. También incluirá el Servicio que consiste en la
distribución de raciones alimenticias equilibradas para su consumo en ámbito domiciliario.
Sujeto pasivo.
Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas
físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art.33 de la Ley General Tributaria,
que se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento,
en los supuestos previstos en esta Ordenanza y ello conforme a las normas de utilización y
funcionamiento que oportunamente se aprueben por la Corporación Municipal.
Para determinar la responsabilidad solidaria y, en su caso, la subsidiaria, se estará a lo
dispuesto sobre la misma en la Ley General Tributaria.
Cuota tributaria.
Artículo 5
Cód.
Validación:
5YTGRGXSRFFHTLA56C6M94CCC
Verificación:
https://navaconcejo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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3
CVE:
BOP-2025-2879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
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