Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2025-2879)
BOP-2025-2879 Aprobación definitiva de la Modificación de la Tasa por la Prestación del Servicio del Centro de Atención Diurna.
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AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
Artículo 7. La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio,
previa admisión.
Cobranza.
Artículo 8. El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido, y el pago se efectuará con antelación al mes de prestación de servicio. El pago se
efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento determine.
El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria del servicio. La baja
del Residente, cualquiera que fuere la causa, implicará la devolución de la parte no consumida
de la mensualidad abonada
Artículo 9. Las deudas por la tasa reguladora de esta Ordenanza podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan
imponerse.
Artículo 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará lo dispuesto en los artículos
77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Aprobación y vigencia.
Artículo 11. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Cód.
Validación:
5YTGRGXSRFFHTLA56C6M94CCC
Verificación:
https://navaconcejo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-2879
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
Pág. 13613
-CÁCERES-
Artículo 7. La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio,
previa admisión.
Cobranza.
Artículo 8. El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido, y el pago se efectuará con antelación al mes de prestación de servicio. El pago se
efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento determine.
El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria del servicio. La baja
del Residente, cualquiera que fuere la causa, implicará la devolución de la parte no consumida
de la mensualidad abonada
Artículo 9. Las deudas por la tasa reguladora de esta Ordenanza podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan
imponerse.
Artículo 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las
sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará lo dispuesto en los artículos
77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Aprobación y vigencia.
Artículo 11. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Cód.
Validación:
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