Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2025-2885)
BOP-2025-2885 Aprobación definitiva. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Cementerio Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Portaje
ANUNCIO. Aprobación definitiva. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora
de la Tasa por Cementerio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Portaje de fecha 26 de marzo de 2025 sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la tasa por Cementerio Municipal del Ayuntamiento de Portaje, cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL
Se deroga el actual art. 5.- Cuota tributaria, que quedará redactado de la forma que sigue:
“Artículo 5.- Cuota tributaria.
a) Perpetuos:
1.- Adquisición de Nichos: Para todas las filas de nichos y altura: 400,00 € cada unidad.
2.- Adquisición de Columbarios: Para todas las filas de columbarios y altura: 200,00 € cada
unidad.
b) Permisos de construcción de nichos hasta alturas por cuenta del propietario: 30,00 €.
Notas Comunes.- Toda clase de sepultura o nichos que por cualquier causa queden vacantes o
abandonados, revierte a favor del Ayuntamiento constatada la vacancia o abandono y siempre
que hayan transcurrido diez años.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del terreno,
sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados”.
CVE:
BOP-2025-2885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
Pág. 13624
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Portaje
ANUNCIO. Aprobación definitiva. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora
de la Tasa por Cementerio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Portaje de fecha 26 de marzo de 2025 sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la tasa por Cementerio Municipal del Ayuntamiento de Portaje, cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL
Se deroga el actual art. 5.- Cuota tributaria, que quedará redactado de la forma que sigue:
“Artículo 5.- Cuota tributaria.
a) Perpetuos:
1.- Adquisición de Nichos: Para todas las filas de nichos y altura: 400,00 € cada unidad.
2.- Adquisición de Columbarios: Para todas las filas de columbarios y altura: 200,00 € cada
unidad.
b) Permisos de construcción de nichos hasta alturas por cuenta del propietario: 30,00 €.
Notas Comunes.- Toda clase de sepultura o nichos que por cualquier causa queden vacantes o
abandonados, revierte a favor del Ayuntamiento constatada la vacancia o abandono y siempre
que hayan transcurrido diez años.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del terreno,
sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados”.
CVE:
BOP-2025-2885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 6 de junio de 2025
N.º 0106
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