Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2025-2896)
BOP-2025-2896 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro Residencial Mixto con Centro de Día/Comedor.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- La ropa de los residentes o usuarios de Centro de Día que quieran beneficiarse de este
servicio, será marcada con su nombre. Este servicio no se hace responsable del
extravío de las prendas que los residentes o usuarios del Centro de Día no tengan
marcadas.
- No está permitido entregar para su lavado prendas estropeadas o injustificadamente
sucias. Al respecto se le recuerda al residente la obligación de renovar su vestuario
cuando le sea necesario.
4.4. Servicio Médico.
- Los residentes deberán acudir a la consulta por si mismos siempre que puedan
hacerlo.
- Siempre que el estado físico de un residente así lo exija, recibirá la visita del médico de
cabecera en su habitación.
- Cuando el residente necesite trasladarse a algún centro especializado, deberá hacerlo
por su cuenta o contando con la ayuda de sus familiares, en caso de no tenerla y ser
urgente un trabajador del centro podrá acompañarlo.
4.5. Visitas.
Los residentes podrán recibir a sus visitas en los salones destinados a tal efecto. Las visitas se
ajustaran a las siguientes normas;
- Procuraran respetar las instalaciones del centro, teniendo especial cuidado si vienen
acompañados de menores, haciéndose responsables los familiares de los posibles
desperfectos que pudieran ocasionar.
- No podrán permanecer durante mucho tiempo en las habitaciones, salvo que tuvieran
autorización expresa.
4.6. De las salidas.
- Los residentes podrán salir del Centro siempre que sus condiciones físicas o psíquicas
se lo permitan, solos o acompañados.
- Cuando la salida exceda de los horarios establecidos a tal efecto, deberá comunicarse
a la Dirección del Centro.
CVE:
BOP-2025-2896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13663
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marcadas.
- No está permitido entregar para su lavado prendas estropeadas o injustificadamente
sucias. Al respecto se le recuerda al residente la obligación de renovar su vestuario
cuando le sea necesario.
4.4. Servicio Médico.
- Los residentes deberán acudir a la consulta por si mismos siempre que puedan
hacerlo.
- Siempre que el estado físico de un residente así lo exija, recibirá la visita del médico de
cabecera en su habitación.
- Cuando el residente necesite trasladarse a algún centro especializado, deberá hacerlo
por su cuenta o contando con la ayuda de sus familiares, en caso de no tenerla y ser
urgente un trabajador del centro podrá acompañarlo.
4.5. Visitas.
Los residentes podrán recibir a sus visitas en los salones destinados a tal efecto. Las visitas se
ajustaran a las siguientes normas;
- Procuraran respetar las instalaciones del centro, teniendo especial cuidado si vienen
acompañados de menores, haciéndose responsables los familiares de los posibles
desperfectos que pudieran ocasionar.
- No podrán permanecer durante mucho tiempo en las habitaciones, salvo que tuvieran
autorización expresa.
4.6. De las salidas.
- Los residentes podrán salir del Centro siempre que sus condiciones físicas o psíquicas
se lo permitan, solos o acompañados.
- Cuando la salida exceda de los horarios establecidos a tal efecto, deberá comunicarse
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