Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2025-2896)
BOP-2025-2896 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro Residencial Mixto con Centro de Día/Comedor.
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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
CONCEPTO.
La ley 39/ 2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 2.6 define los cuidados profesionales:
los prestados por profesionales los prestados por una institución pública o entidad, con o sin
ánimo de lucro o profesional autónomo, cuyas finalidades se encuentre la prestación de
servicios a personas en situación de dependencia, ya sea en su hogar o en un Centro.
La ley 2/94 de 28 abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de Extremadura, regula la
prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados a la Constitución
Española, que recoge como competencia de las Comunidades autónomas el Art. 148.1.20 de
la Carta Magna y que, en lo que se refiere a Extremadura, así queda de manifiesto en el
artículo 7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
A tenor del artículo 14 de la misma Ley, entenderemos por establecimiento residencial o Centro
dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados
al alojamiento transitorio o permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones
asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de
asistencia y bienestar social, hasta ese momento con un fuerte grado de centralización de la
gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin último de Ley
es el promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de los ciudadanos sea real y
efectiva.
Al Centro Residencial de Herguijuela, al Ayuntamiento y al gestor del servicio, le corresponde
velar por la observancia de las normas establecidas en este Reglamento, así como, en general,
supervisar todos los servicios del Centro y, en su caso, tomar las medidas necesarias de las
personas usuarias y a las normas que sean de aplicación.
Este Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la Conserjería de Salud y Política
Social del Gobierno de Extremadura (SEPAD) y del que se entregara un ejemplar a los
residentes en el momento de su ingreso en el Centro, será de aplicación a todas las personas
residentes del Centro, así como a las que presten servicios en el mismo, en lo que sea de
aplicación. Así mismo tendrá que ser observado por los visitantes en todo aquella que les
afecte.
CVE:
BOP-2025-2896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13654
CONCEPTO.
La ley 39/ 2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 2.6 define los cuidados profesionales:
los prestados por profesionales los prestados por una institución pública o entidad, con o sin
ánimo de lucro o profesional autónomo, cuyas finalidades se encuentre la prestación de
servicios a personas en situación de dependencia, ya sea en su hogar o en un Centro.
La ley 2/94 de 28 abril, de Asistencia Social Geriátrica de la Junta de Extremadura, regula la
prestación de servicios de asistencia y bienestar sociales consagrados a la Constitución
Española, que recoge como competencia de las Comunidades autónomas el Art. 148.1.20 de
la Carta Magna y que, en lo que se refiere a Extremadura, así queda de manifiesto en el
artículo 7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
A tenor del artículo 14 de la misma Ley, entenderemos por establecimiento residencial o Centro
dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios destinados
al alojamiento transitorio o permanente, atención alimenticia y a todas aquellas atenciones
asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de
asistencia y bienestar social, hasta ese momento con un fuerte grado de centralización de la
gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia en la materia. El fin último de Ley
es el promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de los ciudadanos sea real y
efectiva.
Al Centro Residencial de Herguijuela, al Ayuntamiento y al gestor del servicio, le corresponde
velar por la observancia de las normas establecidas en este Reglamento, así como, en general,
supervisar todos los servicios del Centro y, en su caso, tomar las medidas necesarias de las
personas usuarias y a las normas que sean de aplicación.
Este Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por la Conserjería de Salud y Política
Social del Gobierno de Extremadura (SEPAD) y del que se entregara un ejemplar a los
residentes en el momento de su ingreso en el Centro, será de aplicación a todas las personas
residentes del Centro, así como a las que presten servicios en el mismo, en lo que sea de
aplicación. Así mismo tendrá que ser observado por los visitantes en todo aquella que les
afecte.
CVE:
BOP-2025-2896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
Pág. 13654