Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2025-2896)
BOP-2025-2896 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro Residencial Mixto con Centro de Día/Comedor.
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válidas cuyas circunstancias personales, familiares o sociales lo aconsejen.
d) Los solicitantes de servicios ofertados para ancianos no residentes deberán cumplir
los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
e) Podrán ser admitidos los cónyuges, pareja de hecho de los anteriores o parientes por
consaguinidad hasta primer grado (línea directa).
f) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones
sociales y de convivencia con los usuarios y el personal del Centro.
g) No haber sido sancionado con la expulsión en algún otro Centro.
h) Ser español y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos,
dos años antes de la solicitud de ingreso en este Centro residencial; este requisito no
será necesario para los solicitantes no residentes pero que hayan nacido en
Extremadura y que tengan la condición de extemeñeidad o transeúntes en situación de
emergencia, tal y como reconoce el Art. 2º de la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios
Sociales de Extremadura.
2.2. Prioridad de Admisión.
Con la salvedad de las plazas reservadas por la Administración Autónoma, la prioridad en el
ingreso, vendrá establecida de la siguiente forma:
1. Ser residente en el Municipio de Herguijuela, con una antigüedad mínima de tres años,
durante los últimos quince años.
2. Personas naturales de este municipio y preferentemente que residan en el mismo.
3. Personas nacidas en Herguijuela, pero no inscritas en el padrón de habitantes en el
momento de la solicitud.
4. Para todos los casos anteriores, y en el orden de preferencia recogido, se tendrá en cuenta
como criterio preferente aquellos ingresos por reagrupación familiar, y el certificado de
extremeños retornados al municipio.
5. Las restantes plazas libres se adjudicaran a los solicitantes, en función de las circunstancias
personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y abandono, condiciones
físicas, psíquicas y sociales. Todas estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante
informe del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Herguijuela que, solicitara al
CVE:
BOP-2025-2896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
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