Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2025-2897)
BOP-2025-2897 Aprobación definitiva del Plan de Activación de Empleo Local del Ayuntamiento de Mata de Alcántara para el año 2025.
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En este sentido, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de mayo,
Reguladora de las Bases de Régimen Local -– en adelante LRBRL, el Municipio, para la gestión
de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal mediante el ejercicio de competencias propias, en materias como:
Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y
gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección
pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la
edificación.
Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
Protección de la salubridad pública.
Cementerios y actividades funerarias.
Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con
las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares
necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación,
mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros
públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra
la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la
CVE:
BOP-2025-2897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 9 de junio de 2025
N.º 0107
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En este sentido, en función de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de mayo,
Reguladora de las Bases de Régimen Local -– en adelante LRBRL, el Municipio, para la gestión
de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los
servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal mediante el ejercicio de competencias propias, en materias como:
Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y
gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección
pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la
edificación.
Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
Protección de la salubridad pública.
Cementerios y actividades funerarias.
Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con
las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares
necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación,
mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros
públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra
la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la
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