Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2025-2912)
BOP-2025-2912 Corrección de errores aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de la Sala Velatorio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Acehúche
EDICTO. Corrección de errores aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
de la Tasa por la prestación de la Sala Velatorio.
Advertido error en la publicación del Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Sala Velatorio,
publicada en el boletín, N.º 0105 de 5 de junio de 2025, se procede a su rectificación, en los
siguientes términos:
DONDE DICE:
Se modifica el artículo 6, quedando como a continuación se indica:
Artículo 6.- Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio velatorio municipal se determinará
en función de las siguientes tarifas:
TARIFA I: Familiares de difuntos sin recursos económicos y que aparezcan censados en el
Municipio: Para las familias que el Ayuntamiento acredite fehacientemente la ausencia de
recursos económicos con los que hacer frente al servicio, o que se hallen en situación de
indigencia, el uso de la Sala Velatorio será GRATUITO.
TARIFA II: Para el resto de habitantes empadronados en el municipio, el precio será de
TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (319,45 €),
con independencia de quien preste los servicios funerarios.
TARIFA III: En caso de que la utilización del servicio corra a cargo de empresas aseguradoras,
el precio por uso de la Sala Velatorio será de SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON
SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (619,74 €). El mismo precio se aplicará cuando se trate de
fallecimientos de habitantes empadronados en otra localidad.
A las cantidades anteriores se les añadirá el IVA legalmente exigible en cada momento.
CVE:
BOP-2025-2912
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13750
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Acehúche
EDICTO. Corrección de errores aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
de la Tasa por la prestación de la Sala Velatorio.
Advertido error en la publicación del Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Sala Velatorio,
publicada en el boletín, N.º 0105 de 5 de junio de 2025, se procede a su rectificación, en los
siguientes términos:
DONDE DICE:
Se modifica el artículo 6, quedando como a continuación se indica:
Artículo 6.- Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio velatorio municipal se determinará
en función de las siguientes tarifas:
TARIFA I: Familiares de difuntos sin recursos económicos y que aparezcan censados en el
Municipio: Para las familias que el Ayuntamiento acredite fehacientemente la ausencia de
recursos económicos con los que hacer frente al servicio, o que se hallen en situación de
indigencia, el uso de la Sala Velatorio será GRATUITO.
TARIFA II: Para el resto de habitantes empadronados en el municipio, el precio será de
TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (319,45 €),
con independencia de quien preste los servicios funerarios.
TARIFA III: En caso de que la utilización del servicio corra a cargo de empresas aseguradoras,
el precio por uso de la Sala Velatorio será de SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON
SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (619,74 €). El mismo precio se aplicará cuando se trate de
fallecimientos de habitantes empadronados en otra localidad.
A las cantidades anteriores se les añadirá el IVA legalmente exigible en cada momento.
CVE:
BOP-2025-2912
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13750