Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-2929)
BOP-2025-2929 Información pública de Propuesta de Estructura de Costes del Servicio del Ciclo Integral del Agua.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En base a lo anterior, cabe considerar como costes sujetos a revisión: costes de:
Personal, Mantenimiento y Conservación, Control Analítico Agua Potable, Energía, Reactivos,
Medios Materiales, Residuos y Fangos. Los costes no sujetos a revisión serán: Costes
Administrativos y Varios e Impagados por considerase costes sometidos al control del
operador económico y; Gastos Generales, y Beneficio Industrial, Amortizaciones, Aval de
Garantía y Gastos Financieros porque el RD 55/2017 indica que no se podrán incluir los
mismos.
Asimismo, en al artículo 3 del RD 55/2017 se establece que todo régimen de revisión
deberá tomar como referencia la estructura de costes de la actividad cuyo valor monetario es
objeto de revisión, ponderando cada componente de costes en función de su peso
relativo en el valor íntegro de dicha actividad
Como resultado, se obtiene la siguiente estructura de costes simplificada:
COSTES REVISABLES 52,00%
Personal 26,76 %
Mantenimiento y Conservación 7,54%
Energía 11,14%
Control Analítico Agua Potable 1,20%
Reactivos 2,65%
Medios Materiales 1,38%
Residuos 1,33%
COSTES NO REVISABLES 48,00%
TOTAL DE COSTES 100,00%
SEGUNDO.- Someter la propuesta de estructura de costes a información pública por un
plazo de 20 (veinte) días, en la forma legalmente establecida.
En caso de que se presenten alegaciones en dicho trámite, el órgano de contratación
deberá valorar su aceptación o rechazo de forma motivada en la memoria. Todo ello,
conforme lo establecido en el artículo 9.8 del Real Decreto 55/2017 del 3 de febrero, por el
que se desarrolla la Ley 2/2015 de 30 de marzo de Desindexación de la Economía Española.
Si no se presentaran alegaciones, el presente acuerdo se elevará a definitivo, sin
necesidad de adoptar nuevo acuerdo.
TERCERO.- Solicitar el informe preceptivo valorativo de la estructura de costes al
Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, de la Junta Consultiva de Contratación
del Ministerio de Hacienda y Función Pública o, en su caso, al órgano autonómico
equivalente.
CUARTO.- Incorporar la propuesta de estructura de costes resultante al expediente de
contratación a los efectos de fijar las fórmulas de revisión de precios y justificación de la
duración del contrato.
QUINTO.- Facultar y autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos
documentos y realización de cuantos trámites requiera la ejecución del presente acuerdo.”
CVE:
BOP-2025-2929
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13830
Personal, Mantenimiento y Conservación, Control Analítico Agua Potable, Energía, Reactivos,
Medios Materiales, Residuos y Fangos. Los costes no sujetos a revisión serán: Costes
Administrativos y Varios e Impagados por considerase costes sometidos al control del
operador económico y; Gastos Generales, y Beneficio Industrial, Amortizaciones, Aval de
Garantía y Gastos Financieros porque el RD 55/2017 indica que no se podrán incluir los
mismos.
Asimismo, en al artículo 3 del RD 55/2017 se establece que todo régimen de revisión
deberá tomar como referencia la estructura de costes de la actividad cuyo valor monetario es
objeto de revisión, ponderando cada componente de costes en función de su peso
relativo en el valor íntegro de dicha actividad
Como resultado, se obtiene la siguiente estructura de costes simplificada:
COSTES REVISABLES 52,00%
Personal 26,76 %
Mantenimiento y Conservación 7,54%
Energía 11,14%
Control Analítico Agua Potable 1,20%
Reactivos 2,65%
Medios Materiales 1,38%
Residuos 1,33%
COSTES NO REVISABLES 48,00%
TOTAL DE COSTES 100,00%
SEGUNDO.- Someter la propuesta de estructura de costes a información pública por un
plazo de 20 (veinte) días, en la forma legalmente establecida.
En caso de que se presenten alegaciones en dicho trámite, el órgano de contratación
deberá valorar su aceptación o rechazo de forma motivada en la memoria. Todo ello,
conforme lo establecido en el artículo 9.8 del Real Decreto 55/2017 del 3 de febrero, por el
que se desarrolla la Ley 2/2015 de 30 de marzo de Desindexación de la Economía Española.
Si no se presentaran alegaciones, el presente acuerdo se elevará a definitivo, sin
necesidad de adoptar nuevo acuerdo.
TERCERO.- Solicitar el informe preceptivo valorativo de la estructura de costes al
Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, de la Junta Consultiva de Contratación
del Ministerio de Hacienda y Función Pública o, en su caso, al órgano autonómico
equivalente.
CUARTO.- Incorporar la propuesta de estructura de costes resultante al expediente de
contratación a los efectos de fijar las fórmulas de revisión de precios y justificación de la
duración del contrato.
QUINTO.- Facultar y autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos
documentos y realización de cuantos trámites requiera la ejecución del presente acuerdo.”
CVE:
BOP-2025-2929
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13830