Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-2930)
BOP-2025-2930 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del ayuntamiento de Plasencia para el año 2025.
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Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las
necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán
ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas
que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la
solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas
o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en Plasencia, con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El
requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a
transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y
así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la
suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos
tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad familiar sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad familiar:
IPREM 2025(14 PAGAS):700 €
IPREM MENSUAL 2025 (14 PAGAS)
CVE:
BOP-2025-2930
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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