Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-2931)
BOP-2025-2931 Bases reguladoras y convocatoria de ayudas Mínimos Vitales 2025.
22 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Avda de las Acacias, nº 8
927428537
10600 PLASENCIA (Caceres)
Serán beneficiarios de estas ayudas, las personas que cumplan los siguientes
requisitos:
- Ser mayor de edad o menor emancipado por concesión judicial, o huérfanos
absolutos.
- Estar empadronado y residir legal y efectivamente en la localidad con una
antigüedad al menos de 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud, a excepción de las situaciones de emigrantes retornados, transeúnte,
extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, o excepcionalmente cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del solicitante o de la
unidad familiar y se hay acreditado mediante informe del Servicio Social de Atención
social básica.
- Carecer de rentas o ingresos, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos mensuales computables de la unidad de
convivencia sean superiores al 120 % del IPREM (en 14 pagas). Este límite se
incrementa un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia, o un 10 % si
en la misma convive alguna persona con una discapacidad igual o superior al
65% o tiene reconocido algún Grado o Nivel de Dependencia.
2º.- REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS/AS.
CVE:
BOP-2025-2931
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13858
Avda de las Acacias, nº 8
927428537
10600 PLASENCIA (Caceres)
Serán beneficiarios de estas ayudas, las personas que cumplan los siguientes
requisitos:
- Ser mayor de edad o menor emancipado por concesión judicial, o huérfanos
absolutos.
- Estar empadronado y residir legal y efectivamente en la localidad con una
antigüedad al menos de 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud, a excepción de las situaciones de emigrantes retornados, transeúnte,
extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, o excepcionalmente cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del solicitante o de la
unidad familiar y se hay acreditado mediante informe del Servicio Social de Atención
social básica.
- Carecer de rentas o ingresos, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos mensuales computables de la unidad de
convivencia sean superiores al 120 % del IPREM (en 14 pagas). Este límite se
incrementa un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia, o un 10 % si
en la misma convive alguna persona con una discapacidad igual o superior al
65% o tiene reconocido algún Grado o Nivel de Dependencia.
2º.- REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS/AS.
CVE:
BOP-2025-2931
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13858