Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-2931)
BOP-2025-2931 Bases reguladoras y convocatoria de ayudas Mínimos Vitales 2025.
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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Avda de las Acacias, nº 8
927428537
10600 PLASENCIA (Caceres)
- Para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos
- Para consumidores vulnerables severos que hayan abonado previamente las facturas
- Para consumidores vulnerables severos cuando se supere el plazo establecido para el
pago y acreditación del mismo a la comercializadora
- Para consumidores vulnerables severos si el importe total de la factura tras el descuento
del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del
descuento del bono social.
Se excluyen del cómputo de ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
-Prestación económica vinculadas al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006 de 14 de
diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
-Prestación familiar por hijo a cargo menor de edad o mayor de 18 años siempre
que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-Las becas y ayudas al estudio concedidas por cualquiera de las administraciones
públicas.
-Ayudas en concepto de transporte, comedores escolares o de alojamiento y
manutención por asistencia a acciones de formación ocupacional
-Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
3º.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1º.-Se consideran gastos subvencionables, con independencia de la fecha de
emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran, los siguientes:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano (todos los conceptos
incluidos en la factura relativos al suministro).
- En caso de ser beneficiarios/as del bono social como consumidor vulnerable severo
((65% desde el 1 de enero de 2025 al 31 de junio de 2025 y del 57,5% desde el 1 de
julio del 2025 al 31 de diciembre de 2025),) y acreditarse el pago de la factura ante la
comercializadora de referencia en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura y la
fecha de pago de la misma, la cuantía máxima a abonar de esa factura por la
Administración será el 50 % del importe de la factura previo a la aplicación del descuento
por bono social. El resto del importe de la factura debe ser asumido por las
comercializadoras, en ningún caso por los/as clientes/as o usuarios/as del suministro.
- Todo ello, según los plazos y términos establecidos en los artículos 4, 12 y 13.2 del Real
Decreto 897/2017, de 16 de octubre
CVE:
BOP-2025-2931
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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