Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-2931)
BOP-2025-2931 Bases reguladoras y convocatoria de ayudas Mínimos Vitales 2025.
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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Avda de las Acacias, nº 8
927428537
10600 PLASENCIA (Caceres)
las demás personas que convivan en el mismo domicilio, con independencia de la
relación de parentesco entre los convivientes.
Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario
del bono social para consumidores vulnerables severos, se entenderá por unidad de
convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora
del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico.
Se entenderá como beneficiario de la ayuda a todos los miembros de la U.F.
de convivencia, si bien sólo podrá ser reconocida a favor de uno de los miembros.
Se entiende vivienda habitual aquella que constituya la residencia familiar y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación de suministros.
Se considera que se reside legalmente en la vivienda cuando se está
empadronado en la misma, haya contrato de alquiler, declaración de cesión, o
excepcionalmente con informe del S.de Atención social básico se pueda acreditar otra
situación.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros de carácter social, sanitario o socio sanitaria, ya sea público,
concertado o privado y que atiendan las necesidades básicas de subsistencia de
los residentes
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados fraudulentamente a la red
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, para ayudas de
suministros vitales concedida en los dos años anteriores, a contar desde la fecha
de concesión.
6º.- INCOMPATIBILIDADES.
La concesión de esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o
subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la administración o ente
público o privado, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto
facturado.
5º.- NO PUEDEN SOLICITARLA.
CVE:
BOP-2025-2931
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
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