Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Ana. (BOP-2025-2932)
BOP-2025-2932 Convocatoria de pruebas selectivas para la contratación de un Técnico/a en Turismo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Asimismo, declaro responsablemente:
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las
administraciones públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones
públicas.
Poseo la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de
trabajo.
En Santa Ana, a de …………..2025.
Fdo: ____________________________________________
SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA ANA.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
s e p u b l i c a r á n e n l a s e d e e l e c t r ó n i c a d e l e s t e A y u n t a m i e n t o
[http://aytosantaana.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor
difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
Santa Ana, 2 de junio de 2025
Jesús Regodón Cercas
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-2932
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13884
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Asimismo, declaro responsablemente:
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las
administraciones públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones
públicas.
Poseo la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de
trabajo.
En Santa Ana, a de …………..2025.
Fdo: ____________________________________________
SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA ANA.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
s e p u b l i c a r á n e n l a s e d e e l e c t r ó n i c a d e l e s t e A y u n t a m i e n t o
[http://aytosantaana.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor
difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
Santa Ana, 2 de junio de 2025
Jesús Regodón Cercas
ALCALDE
CVE:
BOP-2025-2932
Verificable
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Martes, 10 de junio de 2025
N.º 0108
Pág. 13884