Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-2971)
BOP-2025-2971 Aprobación definitiva de las bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros Mínimos Vitales para el año 2025
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AYUNTAMIENTO DE MONTEHERMOSO
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR
A LOS CIUDADANOS DE MONTEHERMOSO EL DERECHO AL ACCESO
DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2025
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es establecer las condiciones de gestión y
ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo
sucesivo) y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo de 4
de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos
vitales para el 2025, por importe total de 32.512,89€, para esta anualidad.
Por tanto, la cuantía máxima de la subvención convocada asciende a 32.512,89 € que se
imputará a la siguiente aplicación del presupuesto vigente:
Aplicación
Descripción Importe
Program
a
Económica
231502 480.00
Atención inmediata. Riesgo de exclusión. A
familias
32.512,89

TOTAL 32.512,89€
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros
Mínimos Vitales es garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a
las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos
previstos en este Acuerdo.
El procedimiento para la concesión de la subvención será en régimen de concurrencia
competitiva de conformidad con el art. 12 de la Ordenanza general de Subvenciones de
este Ayuntamiento, de fecha 06 de julio de 2020, publicada en el BOP de Cáceres nº
0200 del 19 de octubre (la Ordenanza en lo sucesivo).
SEGUNDA.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades
de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la
patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en
Extremadura.
b) Residir en Montehermoso con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este
requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/ as o con solicitud de
asilo en trámite, o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
Cód.
Validación:
96NMG4NQL7LSW9N7GFYN9TDM3
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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esPublico
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Miércoles, 11 de junio de 2025
N.º 0109
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