Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-2971)
BOP-2025-2971 Aprobación definitiva de las bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as el derecho al acceso de suministros Mínimos Vitales para el año 2025
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transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrán concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas
residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o
de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o
privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable
a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales
concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud
de la ayuda y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan
la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en
concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto
facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona
solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por unidad de convivencia la constituida por todas las personas que
residen en el mismo domicilio.
La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia,
certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales
relativos a los inscritos en la misma vivienda.
No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos que
se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se podrá solicitar por parte del
SSASB la aportación del correspondiente convenio regulador, sentencia de separación o
cualquier otro documento que resuelva dicha contingencia.
9. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del
suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre
que quede acreditada la legalidad de dicho título.
TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de
los siguientes gastos:
Cód.
Validación:
96NMG4NQL7LSW9N7GFYN9TDM3
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-2971
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de junio de 2025
N.º 0109
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