Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2025-2990)
BOP-2025-2990 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Se consideran infracciones:
1. Ocupar edificios y locales sin permiso del Ayuntamiento.
2. No mantener o dejar limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma
establecida en la presente ordenanza.
3. Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
4. Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin
autorización de la concejalía o autoridad correspondiente.
5. No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata
a su desalojo definitivo.
6. Negar el acceso a otros vecinos del municipio, que tuvieran derechos sobre este hecho.
7. La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la resolución que autorice un
uso determinado.
Las infracciones se tipifican conforme a los siguientes criterios:
a) Muy graves: los apartados1,4, 5 y6.
b) Graves: los apartados 3 y 7.
c) Leves: el apartado 2
ARTÍCULO 15. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
—Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.
—Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.
—Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y
perjuicios que proceda.
CVE:
BOP-2025-2990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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