Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2025-2994)
BOP-2025-2994 Aprobación inicial Modificación Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Estancia en el Piso Tutelado.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia
EDICTO. Aprobación inicial Modificación Ordenanza Fiscal de la Tasa por la
Estancia en el Piso Tutelado.
El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2025,
aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la
Estancia en el Piso Tutelado de Malpartida de Plasencia.
El expediente de la modificación de esta Ordenanza Fiscal se encuentra expuesto al público
durante un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, con el fin de que los/as
interesados/as puedan examinarlo en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento y presentar
cuantas alegaciones o reclamaciones estimen oportunas.
En caso de no formularse reclamaciones o alegaciones, la modificación de la Ordenanza fiscal
que regula citada tasa se considerará definitivamente aprobada.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 15 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El texto íntegro de la modificación de citada Ordenanza puede consultarse en la Sede
Electrónica de este Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://malpartidadeplasencia.sedelectronica.es/
debiendo entrar en Portal de Transparencia Normativa Ordenanzas y Reglamentos.
Malpartida de Plasencia, 6 de junio de 2025
José Raúl Barrado Módenes
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-2994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia
EDICTO. Aprobación inicial Modificación Ordenanza Fiscal de la Tasa por la
Estancia en el Piso Tutelado.
El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2025,
aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la
Estancia en el Piso Tutelado de Malpartida de Plasencia.
El expediente de la modificación de esta Ordenanza Fiscal se encuentra expuesto al público
durante un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, con el fin de que los/as
interesados/as puedan examinarlo en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento y presentar
cuantas alegaciones o reclamaciones estimen oportunas.
En caso de no formularse reclamaciones o alegaciones, la modificación de la Ordenanza fiscal
que regula citada tasa se considerará definitivamente aprobada.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 15 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El texto íntegro de la modificación de citada Ordenanza puede consultarse en la Sede
Electrónica de este Ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://malpartidadeplasencia.sedelectronica.es/
debiendo entrar en Portal de Transparencia Normativa Ordenanzas y Reglamentos.
Malpartida de Plasencia, 6 de junio de 2025
José Raúl Barrado Módenes
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-2994
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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