Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-3002)
BOP-2025-3002 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia Urbanística
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e) Memoria indicativa de la finalidad y el uso de las obras proyectadas, con acreditación, del
aprovechamiento preexistente, justificando su realización lícita en ejecución de la ordenación
urbanística vigente.
f) La autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso
aplicable, así como de la concesión o concesiones correspondientes cuando el acto pretendido
suponga la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular Administración
distinta.
g) Cualquier otra documentación necesaria para la necesaria revisión administrativa de la obra
servicio o instalación. Artículo
12º. Ingreso:
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la oportuna
solicitud de licencia. Para ello se presentará por parte de los sujetos pasivos una declaración-
liquidación según el modelo determinado.
2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de las obras
efectivamente realizadas, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la
liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en depósito
previo.
Artículo 13º. Inspección y recaudación:
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General
Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 14º. Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes
de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Estas sanciones serán
independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas con arreglo a lo
dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones reglamentarias.
VIGENCIA: Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la
provincia”, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o
derogación.
CVE:
BOP-2025-3002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de junio de 2025
N.º 0110
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aprovechamiento preexistente, justificando su realización lícita en ejecución de la ordenación
urbanística vigente.
f) La autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso
aplicable, así como de la concesión o concesiones correspondientes cuando el acto pretendido
suponga la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular Administración
distinta.
g) Cualquier otra documentación necesaria para la necesaria revisión administrativa de la obra
servicio o instalación. Artículo
12º. Ingreso:
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la oportuna
solicitud de licencia. Para ello se presentará por parte de los sujetos pasivos una declaración-
liquidación según el modelo determinado.
2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de las obras
efectivamente realizadas, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la
liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en depósito
previo.
Artículo 13º. Inspección y recaudación:
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General
Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 14º. Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes
de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Estas sanciones serán
independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas con arreglo a lo
dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones reglamentarias.
VIGENCIA: Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la
provincia”, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o
derogación.
CVE:
BOP-2025-3002
Verificable
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