Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-3012)
BOP-2025-3012 Acuerdo Regulador del Precio Público. Por prestación de servicios y realización de actividades deportivas.
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Artículo 6º. Forma de pago.
Precios públicos por la prestación de servicios y organización de actividades de carácter
deportivo-recreativos. Estas actividades pueden desglosarse en dos situaciones:
En los programas de actividades cuya duración es igual o superior a un mes, los precios
públicos de abonados deberán liquidarse íntegramente en la entidad bancaria que se
determine, en plazo de 15 días tras formalizarse la inscripción. En las actividades puntuales o
de duración inferior a un mes, el pago del precio público debe efectuarse en el momento de la
inscripción y en ningún caso puede ser aplazado.
Artículo 7º. Devolución de precios públicos.
Procederá la devolución de los precios públicos, previa autorización del Excmo. Ayuntamiento
de Coria, en los casos y cuantías siguientes:
Si se produce la suspensión del servicio o actividad deportiva (curso, salidas al medio
natural, etc.), por causas imputables al Excmo. Ayuntamiento de Coria. En este caso, si
no se había iniciado procederá la devolución del 100% del precio público de que se
trate.
Si se produce la suspensión del servicio o actividad deportiva (curso, salidas al medio
natural, etc.), por causas no imputables al Excmo. Ayuntamiento de Coria, como regla
general no procederá la devolución del precio público. Excepcionalmente, en el caso de
las rutas de senderismo, se les entregarán vales personalizados para participar en rutas
posteriores.
Con carácter general, no existe derecho a la devolución de los precios públicos en caso
de renuncia por parte de los interesados, salvo que se produzca una enfermedad o baja,
documentalmente acreditada, que imposibilite la participación en la actividad, en cuyo
caso, previa solicitud del interesado, se procederá a la devolución del importe total del
precio público abonado, siempre que se justifique antes de la fecha del cierre de la
inscripción. Si se solicita la devolución después del cierre de la fecha de inscripción no
procederá devolución alguna del precio público.
Las solicitudes de tramitación de devolución deberán ser efectuadas por escrito ante el
Registro del Ayuntamiento de Coria.
Artículo 8º. Infracciones y sanciones en Campeonato de Fútbol Aficionados.
A este respecto se estará a las normas recogidas en las Normas Generales de Competición y
de Régimen Disciplinario que rige el Campeonato de Liga Local de Fútbol Aficionados.
CVE:
BOP-2025-3012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 13 de junio de 2025
N.º 0111
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