Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-3046)
BOP-2025-3046 Memoria Justificativa para desarrollo de actividad prestación servicios energéticos mediante Comunidad Ciudadana de Energía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea deberá ser convocada por la junta directiva en sesión ordinaria,
al menos una vez al año, preferentemente en los seis primeros meses del año, a fin
de adoptar los acuerdos previstos en el Art. 11º a), b) y c). Las asambleas
extraordinarias se celebrarán en los supuestos previstos por la ley, previa
convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de
asociados no inferior al 10% de las personas asociadas, indicando los motivos y fin de
la reunión, sin que ningún socio pueda solicitar más de dos anualmente. En este
último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de unos treinta
días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse al orden del día
más asuntos, salvo que lo autoricen expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase la sesión extraordinaria de la Asamblea solicitada
por el número de socios indicados dentro del plazo señalado, quedará
automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de
dicho plazo, a las veinte horas, lo que será notificado por el Secretario de la Asamblea
a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado
anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle,
la Asamblea quedará válidamente constituida siempre que concurra el quorum
requerido en el Art. 10 de esos Estatutos, en cuyo caso será presidido por el miembro
de la Asociación de mayor edad entre los presentes o, en su defecto, el de menor
edad.
Artículo 9º.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito,
incluyendo medios telemáticos, tanto ordinarias como extraordinarias, expresando
el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta
de los asuntos a tratar.
11
Cód.
Validación:
9TF62HHNTL7GYP4WCWNHGW4E9
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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43
CVE:
BOP-2025-3046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14278
Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea deberá ser convocada por la junta directiva en sesión ordinaria,
al menos una vez al año, preferentemente en los seis primeros meses del año, a fin
de adoptar los acuerdos previstos en el Art. 11º a), b) y c). Las asambleas
extraordinarias se celebrarán en los supuestos previstos por la ley, previa
convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de
asociados no inferior al 10% de las personas asociadas, indicando los motivos y fin de
la reunión, sin que ningún socio pueda solicitar más de dos anualmente. En este
último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de unos treinta
días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse al orden del día
más asuntos, salvo que lo autoricen expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase la sesión extraordinaria de la Asamblea solicitada
por el número de socios indicados dentro del plazo señalado, quedará
automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de
dicho plazo, a las veinte horas, lo que será notificado por el Secretario de la Asamblea
a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado
anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle,
la Asamblea quedará válidamente constituida siempre que concurra el quorum
requerido en el Art. 10 de esos Estatutos, en cuyo caso será presidido por el miembro
de la Asociación de mayor edad entre los presentes o, en su defecto, el de menor
edad.
Artículo 9º.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito,
incluyendo medios telemáticos, tanto ordinarias como extraordinarias, expresando
el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta
de los asuntos a tratar.
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