Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-3046)
BOP-2025-3046 Memoria Justificativa para desarrollo de actividad prestación servicios energéticos mediante Comunidad Ciudadana de Energía.
44 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
b.- Personas jurídicas públicas o privadas: deberán aportar copia del
acuerdo válidamente adoptado en su seno por el órgano competente para ello y
manifestar en él su voluntad asociativa, así como la designación de quien por ellas
actúe.
La condición de asociado/a es intransmisible.
Artículo 23º.- Clases de asociados.
Los asociados podrán ser fundadores, promotores y de número:
a.- Socios/as fundadores: Tendrán la consideración de socios fundadores las
personas físicas o jurídicas firmantes del acta constitutiva.
b.- Socios/as promotores: Tendrán la consideración de socios promotores las
personas físicas o jurídicas que cedan superficies de terreno o cubiertas de edificios
para la ejecución de las instalaciones de energía renovable por parte de la Asociación.
c.- Socios/as de número: Tendrán la consideración de socios de número las
demás personas asociadas que hayan sido válidamente admitidas como asociados. La
admisión como asociado numerario será efectuada por la Junta Directiva en la primera
sesión que se celebre después de la recepción de la solicitud.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación como socio de número, lo
solicitarán por escrito o por vía telemática habilitada al efecto, a la secretaría de la
Asociación quién lo trasladará a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o
inadmisión pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
La condición de socio de número se materializará una vez realizado el abono
de la cuota de admisión, en caso de que la Asamblea así lo haya dispuesto y resuelta
la admisión. El número de personas asociadas estará limitado al de aquellas que
puedan recibir suministro de energía en razón de la capacidad de generación de las
25
Cód.
Validación:
9TF62HHNTL7GYP4WCWNHGW4E9
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
25
de
43
CVE:
BOP-2025-3046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14292
b.- Personas jurídicas públicas o privadas: deberán aportar copia del
acuerdo válidamente adoptado en su seno por el órgano competente para ello y
manifestar en él su voluntad asociativa, así como la designación de quien por ellas
actúe.
La condición de asociado/a es intransmisible.
Artículo 23º.- Clases de asociados.
Los asociados podrán ser fundadores, promotores y de número:
a.- Socios/as fundadores: Tendrán la consideración de socios fundadores las
personas físicas o jurídicas firmantes del acta constitutiva.
b.- Socios/as promotores: Tendrán la consideración de socios promotores las
personas físicas o jurídicas que cedan superficies de terreno o cubiertas de edificios
para la ejecución de las instalaciones de energía renovable por parte de la Asociación.
c.- Socios/as de número: Tendrán la consideración de socios de número las
demás personas asociadas que hayan sido válidamente admitidas como asociados. La
admisión como asociado numerario será efectuada por la Junta Directiva en la primera
sesión que se celebre después de la recepción de la solicitud.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación como socio de número, lo
solicitarán por escrito o por vía telemática habilitada al efecto, a la secretaría de la
Asociación quién lo trasladará a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o
inadmisión pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
La condición de socio de número se materializará una vez realizado el abono
de la cuota de admisión, en caso de que la Asamblea así lo haya dispuesto y resuelta
la admisión. El número de personas asociadas estará limitado al de aquellas que
puedan recibir suministro de energía en razón de la capacidad de generación de las
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