Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2025-3047)
BOP-2025-3047 Bases convocatoria de ayudas a Asociaciones, Agrupaciones y Entidades, para el desarrollo de Programas y Actividades Socio-Culturales y Participativas en la anualidad 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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h) Los/as beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que
sean objeto de subvención.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las
presentes Bases y en la vigente Ley de Asociaciones o normativa vigente de aplicación.
BASE SÉPTIMA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS.
- El Ayuntamiento podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente,
tendentes a asegurarse que se está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.
- La Alcaldía, en cualquier momento, podrá revocar o reducir la subvención concedida.
- La Alcaldía se reserva el derecho de no utilizar la totalidad de la cantidad prevista para
subvencionar a las entidades, si las circunstancias o número de solicitudes así lo
aconsejan.
BASE OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS y ABONO.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación. Se deberá presentar
para ello facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
El plazo para la justificación de la subvención será de tres meses a partir de la fecha de la
finalización de la actividad subvencionada, no pudiendo exceder del 5 de diciembre de 2025.
En ningún caso se admitirán justificaciones realizadas con fecha posterior al día 5 de diciembre
de 2025, ni de ningún gasto realizado en fecha diferente a la realización del proyecto o
actividad subvencionada y en todo caso, dentro del margen de tiempo prudencial que exige la
preparación del mismo.
Los/as beneficiarios/as habrán de justificar la subvención concedida, en cuyo caso, deberán
aportar la siguiente documentación:
Facturas justificativas de los gastos satisfechos por el importe, como mínimo de la
cantidad subvencionada por el Ayuntamiento y, en su caso, memoria de las actividades
realizadas.
Dossier de los elementos de publicidad de las actividades donde se refleje claramente la
financiación otorgada por el Ayuntamiento.
Para los pagos efectuados en metálico deberá presentarse un recibo firmado por la
CVE:
BOP-2025-3047
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14315
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h) Los/as beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que
sean objeto de subvención.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las
presentes Bases y en la vigente Ley de Asociaciones o normativa vigente de aplicación.
BASE SÉPTIMA.- CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS.
- El Ayuntamiento podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente,
tendentes a asegurarse que se está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda.
- La Alcaldía, en cualquier momento, podrá revocar o reducir la subvención concedida.
- La Alcaldía se reserva el derecho de no utilizar la totalidad de la cantidad prevista para
subvencionar a las entidades, si las circunstancias o número de solicitudes así lo
aconsejan.
BASE OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS y ABONO.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación. Se deberá presentar
para ello facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
El plazo para la justificación de la subvención será de tres meses a partir de la fecha de la
finalización de la actividad subvencionada, no pudiendo exceder del 5 de diciembre de 2025.
En ningún caso se admitirán justificaciones realizadas con fecha posterior al día 5 de diciembre
de 2025, ni de ningún gasto realizado en fecha diferente a la realización del proyecto o
actividad subvencionada y en todo caso, dentro del margen de tiempo prudencial que exige la
preparación del mismo.
Los/as beneficiarios/as habrán de justificar la subvención concedida, en cuyo caso, deberán
aportar la siguiente documentación:
Facturas justificativas de los gastos satisfechos por el importe, como mínimo de la
cantidad subvencionada por el Ayuntamiento y, en su caso, memoria de las actividades
realizadas.
Dossier de los elementos de publicidad de las actividades donde se refleje claramente la
financiación otorgada por el Ayuntamiento.
Para los pagos efectuados en metálico deberá presentarse un recibo firmado por la
CVE:
BOP-2025-3047
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de junio de 2025
N.º 0112
Pág. 14315