Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2025-3058)
BOP-2025-3058 Enajenación directa de parcela sobrante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso
Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Acehúche, 11 de junio de 2025
Benito Arias Gregorio
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-3058
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de junio de 2025
N.º 0113
Pág. 14346
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso
Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Acehúche, 11 de junio de 2025
Benito Arias Gregorio
ALCALDE - PRESIDENTE
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