Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3085)
BOP-2025-3085 Convenio delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística entre el Ayuntamiento de El Torno y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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CONVENIO DE DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE DISCIPLINA
URBANÍSTICA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE EL TORNO Y
LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
INTERVIENEN
De una parte, D. MIGUEL ANGEL MORALES SÁNCHEZ, Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, en la representación que ostenta de esta institución en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y actuando especialmente autorizado para la firma del presente Convenio por el acuerdo
plenario de fecha 30 de abril de 2025, asistido por el Secretario General de la Corporación
D. JOSÉ ÁLVARO CASAS AVILÉS a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios
de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Y de otra parte, D. JULIÁN ELIZO MUÑOZ, Alcalde del Ayuntamiento de El Torno, en la
representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y autorizado/a para suscribir el presente
Convenio por el acuerdo del pleno de fecha 10 de abril de 2025, asistido por D. PEDRO PÉREZ
GRANADO, Secretario-Interventor de la Corporación a los efectos de lo dispuesto en el artículo
3.2, i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
EXPONEN
PRIMERO.- La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS) establece en su artículo 143.2 el régimen del
control administrativo al que han de someterse las actividades urbanísticas atendiendo al
momento y al alcance de su intervención destacando, en cuanto objeto del presente Convenio, la
siguiente modalidad:
e) Protección de la legalidad urbanística: intervención administrativa que se produce con
posterioridad a la realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las determinaciones
legales vigentes, las licencias urbanísticas otorgadas, cuando las comunicaciones o declaraciones
no cumplen el referido marco legal, o se incumpla cualquier determinación de regulación
urbanística».
La importancia de la protección de legalidad urbanística como garante de la ejecución real
de modelo de ordenación urbanística se pone de manifiesto en la LOTUS cuando destina al
asunto un título completo de la ley, el octavo, articulado en 3 capítulos.
El primero aborda la restauración de la legalidad urbanística y establece la obligación de la
Administración competente, de manera irrenunciable e inexcusable, de adoptar las medidas que
procedan, de entre las previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística extremeña,
ante cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo establecido en la legislación
urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
CVE:
BOP-2025-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14412
URBANÍSTICA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE EL TORNO Y
LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
INTERVIENEN
De una parte, D. MIGUEL ANGEL MORALES SÁNCHEZ, Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, en la representación que ostenta de esta institución en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y actuando especialmente autorizado para la firma del presente Convenio por el acuerdo
plenario de fecha 30 de abril de 2025, asistido por el Secretario General de la Corporación
D. JOSÉ ÁLVARO CASAS AVILÉS a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios
de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Y de otra parte, D. JULIÁN ELIZO MUÑOZ, Alcalde del Ayuntamiento de El Torno, en la
representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y autorizado/a para suscribir el presente
Convenio por el acuerdo del pleno de fecha 10 de abril de 2025, asistido por D. PEDRO PÉREZ
GRANADO, Secretario-Interventor de la Corporación a los efectos de lo dispuesto en el artículo
3.2, i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
EXPONEN
PRIMERO.- La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS) establece en su artículo 143.2 el régimen del
control administrativo al que han de someterse las actividades urbanísticas atendiendo al
momento y al alcance de su intervención destacando, en cuanto objeto del presente Convenio, la
siguiente modalidad:
e) Protección de la legalidad urbanística: intervención administrativa que se produce con
posterioridad a la realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las determinaciones
legales vigentes, las licencias urbanísticas otorgadas, cuando las comunicaciones o declaraciones
no cumplen el referido marco legal, o se incumpla cualquier determinación de regulación
urbanística».
La importancia de la protección de legalidad urbanística como garante de la ejecución real
de modelo de ordenación urbanística se pone de manifiesto en la LOTUS cuando destina al
asunto un título completo de la ley, el octavo, articulado en 3 capítulos.
El primero aborda la restauración de la legalidad urbanística y establece la obligación de la
Administración competente, de manera irrenunciable e inexcusable, de adoptar las medidas que
procedan, de entre las previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística extremeña,
ante cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo establecido en la legislación
urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
CVE:
BOP-2025-3085
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14412