Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-3086)
BOP-2025-3086 Convenio delegación de la competencia en materia de disciplina urbanística entre el Ayuntamiento de Valdastillas y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
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El segundo se dedica a la inspección urbanística, competencia municipal inexcusable, y
que aborda tanto la inspección urbanística vinculada al control urbanístico ordinario, como la
inspección urbanística vinculada a la protección de la legalidad.
El tercero desarrolla el régimen sancionador que en materia de infracciones urbanísticas
han de abordar los ayuntamientos.
SEGUNDO.- La materia de Urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será ejercida en
todo caso como competencia propia por los Municipios en los términos de la legislación del Estado
y de las Comunidades Autónomas tal y como prevén el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en el mismo sentido, el artículo 58.2 LOTUS.
El ejercicio de esta competencia comprende, en definitiva, la adopción de medidas de reacción
ante actuaciones ilegales apoyadas en las correspondientes labores inspectoras y se impone para
el Municipio con carácter inexcusable de conformidad con lo previsto, respectivamente, en los
artículos 171 y 181 LOTUS.
Se completa el ámbito de la disciplina urbanística con el ejercicio de la potestad sancionadora,
competencia municipal del mismo carácter inexcusable tal y como establece el artículo 187
LOTUS.
TERCERO.- Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales relativas a la
disciplina urbanística, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos
de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, ha
introducido en la LOTUS una nueva Disposición adicional, numerada como decimotercera, con el
siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación Provincial respectiva el
ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y
sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación, construcción,
edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden
de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya
terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística
vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la delegación incluirá los
correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa, los
convenios de colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse para el desarrollo de
las funciones derivadas del ejercicio de tales competencias.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística
deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la resolución de los
recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la correspondiente Diputación
Provincial.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La efectividad de la delegación
requerirá la aceptación de la Diputación Provincial correspondiente y su publicación en el boletín
oficial de la provincia. Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el
pleno ejercicio de estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el boletín
oficial de la provincia correspondiente».
CVE:
BOP-2025-3086
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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que aborda tanto la inspección urbanística vinculada al control urbanístico ordinario, como la
inspección urbanística vinculada a la protección de la legalidad.
El tercero desarrolla el régimen sancionador que en materia de infracciones urbanísticas
han de abordar los ayuntamientos.
SEGUNDO.- La materia de Urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será ejercida en
todo caso como competencia propia por los Municipios en los términos de la legislación del Estado
y de las Comunidades Autónomas tal y como prevén el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en el mismo sentido, el artículo 58.2 LOTUS.
El ejercicio de esta competencia comprende, en definitiva, la adopción de medidas de reacción
ante actuaciones ilegales apoyadas en las correspondientes labores inspectoras y se impone para
el Municipio con carácter inexcusable de conformidad con lo previsto, respectivamente, en los
artículos 171 y 181 LOTUS.
Se completa el ámbito de la disciplina urbanística con el ejercicio de la potestad sancionadora,
competencia municipal del mismo carácter inexcusable tal y como establece el artículo 187
LOTUS.
TERCERO.- Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales relativas a la
disciplina urbanística, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos
de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, ha
introducido en la LOTUS una nueva Disposición adicional, numerada como decimotercera, con el
siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación Provincial respectiva el
ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la legalidad y
sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de transformación, construcción,
edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden
de ejecución, o contra las condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya
terminados, que resultaran incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística
vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la delegación incluirá los
correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa, los
convenios de colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse para el desarrollo de
las funciones derivadas del ejercicio de tales competencias.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina urbanística
deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la resolución de los
recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la correspondiente Diputación
Provincial.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La efectividad de la delegación
requerirá la aceptación de la Diputación Provincial correspondiente y su publicación en el boletín
oficial de la provincia. Toda delegación de competencias entre Administraciones habilitará para el
pleno ejercicio de estas, mientras no se produzca la publicación de su revocación en el boletín
oficial de la provincia correspondiente».
CVE:
BOP-2025-3086
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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