Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piornal. (BOP-2025-3096)
BOP-2025-3096 Bases selección plaza Auxiliar Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE PIORNAL (CÁCERES)
Plaza España, 2 10615 PIORNAL (CACERES) Tfno: 927-476010 Fax: 927-476394
Los/as interesados/as deberán presentar su solicitud registrada en soporte papel. La
simple tramitación de la preinscripción vía internet no exime de su presentación en un
registro oficial, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 2 de la presente Base.
Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la
correspondiente tasa por derechos de examen
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión
del/la aspirante. del proceso selectivo, sin que proceda su subsanación.
Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la Base Segunda, en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de la tasa de examen
o los motivos de exención o bonificación, sin necesidad de compulsa de los
documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del
interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en
la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los
órganos competentes del Ayuntamiento de Torrejoncillo puedan requerir a los
aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el
Ayuntamiento de Piornal en la entidad UNICAJA ES12 2103 7100 5200 3007 8026, la
cantidad de 20 € en concepto de derechos de examen.
3.4.a) Exención/Reducción de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100. Para el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de
personas con discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el
órgano competente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo, obtendrán una reducción del 50% del pago los aspirantes que
figuren como desempleados durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha
del anuncio de las convocatorias en el B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta
de demanda de empleo u otro documento de los servicios públicos de empleo
debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo ininterrumpido inscrito en
situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
AYUNTAMIENTO DE PIORNAL (CÁCERES)
Cód.
Validación:
5W32JMRNMPD4ZXKF7DA325G9Y
Verificación:
https://piornal.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3096
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14500
Plaza España, 2 10615 PIORNAL (CACERES) Tfno: 927-476010 Fax: 927-476394
Los/as interesados/as deberán presentar su solicitud registrada en soporte papel. La
simple tramitación de la preinscripción vía internet no exime de su presentación en un
registro oficial, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 2 de la presente Base.
Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la
correspondiente tasa por derechos de examen
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión
del/la aspirante. del proceso selectivo, sin que proceda su subsanación.
Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la Base Segunda, en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de la tasa de examen
o los motivos de exención o bonificación, sin necesidad de compulsa de los
documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del
interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en
la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los
órganos competentes del Ayuntamiento de Torrejoncillo puedan requerir a los
aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el
Ayuntamiento de Piornal en la entidad UNICAJA ES12 2103 7100 5200 3007 8026, la
cantidad de 20 € en concepto de derechos de examen.
3.4.a) Exención/Reducción de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100. Para el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de
personas con discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el
órgano competente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo, obtendrán una reducción del 50% del pago los aspirantes que
figuren como desempleados durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha
del anuncio de las convocatorias en el B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta
de demanda de empleo u otro documento de los servicios públicos de empleo
debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo ininterrumpido inscrito en
situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
AYUNTAMIENTO DE PIORNAL (CÁCERES)
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Validación:
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Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
Pág. 14500