Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-3097)
BOP-2025-3097 Bases 1 plaza de Agente de Policía Local por sistema de movilidad (concurso de méritos) - OEP 2024.
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3.2.- Lugar de presentación de instancias.- Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-
Presidente, se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento,
en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3.3.- Derechos de examen.- La tasa es de 20 euros y se abonará en la cuenta ES89
2103 7412 25 0030002805, de la entidad Unicaja Banco. En el documento debe figurar
el NOMBRE Y APELLIDO, Nº del DNI del aspirante y se hará constar la siguiente
leyenda “Pruebas selectivas para UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICIA LOCAL POR
MOVILIDAD“. Los justificantes bancarios en los que no consten dichos datos se
tendrán por no presentados al no poder acreditar quién realiza el ingreso o el
concepto. La falta de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por
derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la
exclusión de las personas aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le
otorgará plazo para subsanar cuando se publique la lista provisional de personas
admitidas y excluidas.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación.
3.3.1.- Bonificaciones y exenciones de la tasa
1.- Familias numerosas.
• Tendrán una bonificación del 50% de la tasa, las familias numerosas de
categoría especial.
• Tendrán una bonificación del 25% de la tasa, las familias numerosas de
categoría general.
En cualquier caso, habrá de acreditarse la condición de familia numerosa con
el libro de familia.
2.- Victimas de terrorismo.
Quedarán exentas del pago de la tasa, las víctimas de terrorismo, sus
cónyuges, así como sus hijos.
3.- Víctimas de violencia de género
Quedarán exentas del pago de la tasa, las víctimas a que hace referencia la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
En caso de no quedar suficientemente acreditada la condición de persona
beneficiaria de las bonificaciones referidas en este artículo, este Ayuntamiento
solicitará que se subsane tal circunstancia, bien aportando la documentación
que corresponda a cada situación según lo descrito o bien abonando la tasa
completa para el proceso selectivo al que opte. En caso de no subsanarse la
deficiencia detectada, el solicitante perderá el derecho a concurrir a la
convocatoria y en su caso, a la devolución de la tasa abonada.
CVE:
BOP-2025-3097
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de junio de 2025
N.º 0114
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