I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-10323)
Corrección de errores del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 75375
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
10323
Corrección de errores del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de
medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las
entidades locales.
Advertidos errores en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas
financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de 5 de agosto de 2020, se
procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
cve: BOE-A-2020-10323
Verificable en https://www.boe.es
En la página 63723 se suprime el primer párrafo.
En la página 63732, en el artículo 1, segundo párrafo, donde dice: «… lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 6 de este real decreto-ley.», debe decir: «... lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 7 de este real decreto-ley.»
En la página 63735, en el artículo 4.3, novena línea, donde dice: «… reciclado y otras
formas de valorización, así como…» debe decir: «… reciclado y otras formas de
valorización de residuos, así como…».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. I. Pág. 75375
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
10323
Corrección de errores del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de
medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las
entidades locales.
Advertidos errores en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas
financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de 5 de agosto de 2020, se
procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
cve: BOE-A-2020-10323
Verificable en https://www.boe.es
En la página 63723 se suprime el primer párrafo.
En la página 63732, en el artículo 1, segundo párrafo, donde dice: «… lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 6 de este real decreto-ley.», debe decir: «... lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 7 de este real decreto-ley.»
En la página 63735, en el artículo 4.3, novena línea, donde dice: «… reciclado y otras
formas de valorización, así como…» debe decir: «… reciclado y otras formas de
valorización de residuos, así como…».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X