IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2020-28749)
MÁLAGA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 38624
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
28749
MÁLAGA
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal Apertura Sección 747.05/08 se ha dictado
auto de rectificación de fecha 26 agosto de 2020, rectificando el auto de conclusión
de fecha el 9 de julio 2020, por el que se declaraba íntegramente cumplido el
convenio aprobado en el concurso de acreedores de Agrojardín Obras y
Proyectos, S.L., con CIF B92476936 y dice literalmente en el fallo lo siguiente:
ACUERDO que procede rectificar un error material que contiene el auto dictado
en este procedimiento el 9 de julio de 2.020, en el sentido de dejar sin efecto el
párrafo que dice "Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los
mandamientos oportunos, con testimonio de la presente resolución".
No se hace imposición de costas.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerda y firma D.ª María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada Titular del
Juzgado de lo Mercantil n.º 1. Doy fe.
Málaga, 26 de agosto de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, José
María Casasola Díaz.
cve: BOE-B-2020-28749
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200038328-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. IV. Pág. 38624
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
28749
MÁLAGA
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal Apertura Sección 747.05/08 se ha dictado
auto de rectificación de fecha 26 agosto de 2020, rectificando el auto de conclusión
de fecha el 9 de julio 2020, por el que se declaraba íntegramente cumplido el
convenio aprobado en el concurso de acreedores de Agrojardín Obras y
Proyectos, S.L., con CIF B92476936 y dice literalmente en el fallo lo siguiente:
ACUERDO que procede rectificar un error material que contiene el auto dictado
en este procedimiento el 9 de julio de 2.020, en el sentido de dejar sin efecto el
párrafo que dice "Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los
mandamientos oportunos, con testimonio de la presente resolución".
No se hace imposición de costas.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerda y firma D.ª María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada Titular del
Juzgado de lo Mercantil n.º 1. Doy fe.
Málaga, 26 de agosto de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, José
María Casasola Díaz.
cve: BOE-B-2020-28749
Verificable en https://www.boe.es
ID: A200038328-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X