II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Nombramientos. (BOE-A-2020-10329)
Real Decreto 717/2020, de 28 de julio, por el que se destina a los Magistrados que se relaciona, como consecuencia del concurso resuelto por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. II.A. Pág. 75390
de 2020. Las magistradas Alejandrina Aránzazu Peris Martínez y María del Sol González
Encinas no cesarán en sus actuales destinos hasta que sea acordado por la Comisión
Permanente.
Contra el presente real decreto se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín
Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la
Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
publicación del presente real decreto. En este último caso, no se podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición
o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, el 28 de julio de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2020-10329
Verificable en https://www.boe.es
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. II.A. Pág. 75390
de 2020. Las magistradas Alejandrina Aránzazu Peris Martínez y María del Sol González
Encinas no cesarán en sus actuales destinos hasta que sea acordado por la Comisión
Permanente.
Contra el presente real decreto se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín
Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la
Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
publicación del presente real decreto. En este último caso, no se podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición
o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, el 28 de julio de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2020-10329
Verificable en https://www.boe.es
JUAN CARLOS CAMPO MORENO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X