III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10357)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Martes 8 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 75450

1. Al mes siguiente en que comience el periodo formativo, la Fundación facturará:
a) El importe semestral, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la
Seguridad Social de las personas becarias incorporadas al Programa. b) El importe total
de la contribución a la gestión del programa de las personas beneficiarias incorporadas.
2. Cuando se cumplan los seis meses desde el inicio de dicho periodo formativo, la
Fundación facturará el importe restante, tanto de las asignaciones como de las
cotizaciones a la Seguridad Social de las personas beneficiarias que permanezcan
incorporadas al Programa.
Tercera. Regularizaciones y deducciones.
1. Las regularizaciones y deducciones por renuncias de becarios y becarias
referidas tanto al concepto de «Contribución a la gestión del Programa», como al de
«Asignación y Seguridad Social», establecidos en los apartados 5 y 6 de la cláusula
primera de este documento, se realizarán por la Fundación al finalizar cada periodo
semestral o, en otro caso, a la finalización del periodo de formación, mediante la emisión
de la correspondiente factura.
2. El importe de los abonos que la Fundación deba efectuar al Consorcio por razón
de las eventuales regularizaciones, será compensado en los pagos de las posteriores
facturas a emitir por la Fundación. Cuando no se haya realizado tal compensación, la
Fundación reintegrará al Consorcio el importe de los citados abonos en el plazo de un
mes a parir de la fecha de emisión de la correspondiente factura de abono.
3. La factura de abono correspondiente a la regularización final del programa de
becas se emitirá el mes siguiente al que haya finalizado el Programa.
Cuarta.

Impuesto sobre Valor Añadido.

La cuantía total a satisfacer por el Consorcio por la compensación señalada no se
verá incrementada por el Impuesto sobre Valor Añadido.
La cantidad a pagar en concepto de «Contribución a la gestión del Programa» no
está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el Art. 7 –
8.º de la Ley 37/1992.
En cuanto al importe a abonar en concepto de «Asignación y cotización a la
Seguridad Social» no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del Art. 7 –
5.º de la citada Ley.
Para que conste, las partes firman el presente documento.–El Director General de la
Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Directora Comercial de la Fundación
SEPI, F.S.P., Faina Zurita Ussia.–El Secretario General del Consorcio de Compensación
de Seguros, E.P.E., Ignacio Ruiz Bravo.
ANEXO II AL CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN SEPI, F.S.P. Y EL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGURO, E.P.E. PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO
ENTRE LAS PARTES DE UN PROGRAMA DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA

La Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación), de conformidad con los
términos del convenio de fecha 3 de junio de 2020, suscrito con el Consorcio de
Compensación de Seguros, E.P.E. (en adelante, el Consorcio, convoca las becas
correspondientes al «Programa Fundación SEPI - Consorcio de Compensación de
Seguros 2020/2023» (en adelante, el Programa).
1.

Características de la convocatoria.

1.1 El Programa tiene como finalidad facilitar a personas jóvenes tituladas
universitarias o de formación profesional de grado superior, así como a personas

cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es

Bases de la convocatoria