III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10357)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75451
estudiantes de ingeniería superior o de máster que tengan aprobadas todas las
asignaturas de la carrera, a excepción del proyecto de fin de carrera, períodos de
formación práctica como becarios o becarias, en centros del Consorcio bajo la
supervisión de tutores y tutoras idóneos.
1.2 Durante la duración del Programa la Fundación podrá llevar a cabo sucesivos
procesos, los cuales serán independientes de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el
Jurado que se constituya al efecto podrá modificar las condiciones de preselección en
cada uno de ellos, en función de las titulaciones y las becas convocadas.
1.3 Compete al Consorcio proponer a la Fundación la fecha en que se llevará a
cabo cada proceso de selección dentro de la convocatoria general del Programa. La
propuesta incluirá los requisitos específicos que deberán cumplir las personas
candidatas. Dichos requisitos se publicarán como anexo a las presentes bases, en el que
se establecerá, además, el plazo para la presentación de solicitudes.
1.4 Compete a la Fundación la autorización, la publicación y la dirección del
proceso de selección correspondiente, así como la concesión de los beneficios del
Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos.
2.
2.1
Características de las becas.
Duración.
La beca tendrá una duración de doce meses.
Los becarios y becarias que se incorporen, sea cual sea la causa, en fecha posterior
a la que finalmente se establezca, verán reducida su asignación en la parte proporcional
que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado.
A solicitud del Consorcio, la Fundación podrá ampliar la duración de la beca de las
personas beneficiarias a las que se refiere el párrafo anterior, hasta completar los doce
meses.
2.2
Dedicación.
El horario en el que las personas beneficiarias de las becas desarrollarán su
formación práctica será el que corresponda para éstas en el centro y/o departamento a
los que sean asignadas de conformidad con el adecuado aprovechamiento de la
formación recibida.
2.3
Distribución geográfica.
La formación práctica de los becarios y becarias del Programa podrá llevarse a cabo
en alguno de los centros que el Consorcio tiene establecidos en España
2.4
Beneficios del Programa.
2.4.1 La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes
beneficios:
Una asignación mensual de 885 €, o parte proporcional que corresponda, en función
de la efectiva fecha de incorporación de la persona beneficiaria. Dicho importe será
satisfecho durante los meses siguientes a su fecha de incorporación mientras disfrute de
su beca.
En el supuesto de que la persona en formación práctica pase a una situación de
incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el
primer mes de baja. A partir de ese momento, percibirá la parte de asignación que le
cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es
a) A disfrutar de un período de formación práctica en un centro del Consorcio, de
conformidad con el plan formativo de su beca.
b) A percibir una asignación económica mensual durante el periodo formativo
integrada por:
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75451
estudiantes de ingeniería superior o de máster que tengan aprobadas todas las
asignaturas de la carrera, a excepción del proyecto de fin de carrera, períodos de
formación práctica como becarios o becarias, en centros del Consorcio bajo la
supervisión de tutores y tutoras idóneos.
1.2 Durante la duración del Programa la Fundación podrá llevar a cabo sucesivos
procesos, los cuales serán independientes de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el
Jurado que se constituya al efecto podrá modificar las condiciones de preselección en
cada uno de ellos, en función de las titulaciones y las becas convocadas.
1.3 Compete al Consorcio proponer a la Fundación la fecha en que se llevará a
cabo cada proceso de selección dentro de la convocatoria general del Programa. La
propuesta incluirá los requisitos específicos que deberán cumplir las personas
candidatas. Dichos requisitos se publicarán como anexo a las presentes bases, en el que
se establecerá, además, el plazo para la presentación de solicitudes.
1.4 Compete a la Fundación la autorización, la publicación y la dirección del
proceso de selección correspondiente, así como la concesión de los beneficios del
Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos.
2.
2.1
Características de las becas.
Duración.
La beca tendrá una duración de doce meses.
Los becarios y becarias que se incorporen, sea cual sea la causa, en fecha posterior
a la que finalmente se establezca, verán reducida su asignación en la parte proporcional
que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado.
A solicitud del Consorcio, la Fundación podrá ampliar la duración de la beca de las
personas beneficiarias a las que se refiere el párrafo anterior, hasta completar los doce
meses.
2.2
Dedicación.
El horario en el que las personas beneficiarias de las becas desarrollarán su
formación práctica será el que corresponda para éstas en el centro y/o departamento a
los que sean asignadas de conformidad con el adecuado aprovechamiento de la
formación recibida.
2.3
Distribución geográfica.
La formación práctica de los becarios y becarias del Programa podrá llevarse a cabo
en alguno de los centros que el Consorcio tiene establecidos en España
2.4
Beneficios del Programa.
2.4.1 La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes
beneficios:
Una asignación mensual de 885 €, o parte proporcional que corresponda, en función
de la efectiva fecha de incorporación de la persona beneficiaria. Dicho importe será
satisfecho durante los meses siguientes a su fecha de incorporación mientras disfrute de
su beca.
En el supuesto de que la persona en formación práctica pase a una situación de
incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el
primer mes de baja. A partir de ese momento, percibirá la parte de asignación que le
cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es
a) A disfrutar de un período de formación práctica en un centro del Consorcio, de
conformidad con el plan formativo de su beca.
b) A percibir una asignación económica mensual durante el periodo formativo
integrada por: