III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10357)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Martes 8 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 75452

corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la normativa de la
Seguridad Social.
Asimismo, a las personas en formación práctica que deban desplazarse fuera de la
provincia de su domicilio habitual como consecuencia de la concesión de una beca del
Programa, se les incrementará la asignación en 180 € mensuales, o parte proporcional
que corresponda en función de las fechas de incorporación a la beca. Dicha cantidad
será abonada durante los meses siguientes a su fecha de incorporación mientras disfrute
de su beca.
c) A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la Fundación a su
favor.
d) A ser incluido o incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que
se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La acción
protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las becas,
será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social,
con la única exclusión de la protección por desempleo.
2.4.2 Sobre las cantidades a percibir por el becario y becaria, la Fundación
practicará las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social
que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable, y
comunicará a la Base Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de la normativa
vigente, a efectos estadísticos, los importes entregados por este concepto.
2.4.3 La Fundación transferirá a cada persona beneficiaria la cantidad que proceda,
dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda, salvo el primer
mes, que lo hará una vez transcurrido el mismo.
Situación jurídica de las personas beneficiarias.

2.5.1 Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios y
becarias de la Fundación. Durante su período de formación, las personas becarias
quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las
instrucciones que reciban de la Fundación, sin que ello comporte la existencia de
relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a
los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de
octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen
general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin
que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de
formación, como laboral.
2.5.2 Las becas serán concedidas por la Fundación en exclusivo interés de los
propios beneficiarios y beneficiarias del Programa, teniendo la asignación económica
que perciben la naturaleza de ayudas a su formación, y no de remuneración o salario.
Por ello, la labor formativa desarrollada por el Consorcio no comportará la existencia en
ningún caso de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación
las personas beneficiarias quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la
Fundación, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las
personas del Consorcio que se encarguen de la tutorización de su acción formativa. Los
tutores y tutoras evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias
respecto de la formación práctica que se lleve a cabo.
2.6

Incompatibilidades.

El disfrute de una beca del Programa será incompatible con la realización de
cualquier actividad por parte de la persona en formación práctica ya sea por cuenta

cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es

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