III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10357)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75454
inglés y los conocimientos informáticos declarados por las personas candidatas, y los
cursos complementarios que hayan realizado.
Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de
las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa.
5.3 Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos y
candidatas la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los
datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el
plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de
que se trate, sin ulterior recurso.
5.4 A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de
selección, el Jurado propondrá a la Fundación la concesión de las becas convocadas a
las personas candidatas que obtengan la mayor puntuación, y tengan el perfil y
conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas
donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el
Consorcio en su oferta de becas.
5.5 La Fundación concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y
comunicará a las personas beneficiarias y al Consorcio la adjudicación de las mismas. El
resto de las personas candidatas quedará como suplente.
5.6 En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que
concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación podrá declarar desierta,
total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
5.7 Los acuerdos que adopte el Jurado quedarán reflejados en un acta, que deberá
ser firmada por representantes del mismo y a la que podrán tener acceso quienes hayan
presentado solicitud para el correspondiente proceso de selección. En todo caso, dicho
acceso sólo podrá ser efectuado, previa petición por escrito de las personas interesadas,
en el domicilio de la Fundación, sito en la calle Quintana, n.º 2, 3 planta, 28008 Madrid.
6.
Obligaciones de los becarios y becarias.
6.1 Comunicar a la Fundación el número de afiliación a la Seguridad Social, en el
plazo y en la forma que oportunamente le sean notificados.
6.2 Cumplimentar y remitir a la Fundación, dentro del plazo que se les traslade, la
documentación que se solicite en el momento de adjudicación de las becas. Dicha
adjudicación tendrá carácter provisional mientras no sea enviada y validada por el
departamento de becas de la Fundación.
6.3 Remitir trimestralmente a la Fundación un informe sobre el desarrollo de su
formación práctica en el Consorcio, que deberá realizarse en la forma y con el contenido
que les será notificado en su momento.
6.4 Comunicar a la Fundación, con carácter previo al inicio de su formación
práctica, la realización por su parte de cualquier tipo de actividad concurrente, en
atención a los términos señalados en el apartado 6 de la base segunda de esta
convocatoria. En el caso de que se pretenda realizar la citada actividad adicional una vez
iniciada su formación práctica, el becario o becaria deberá trasladar su intención a la
Fundación con anterioridad al inicio de aquélla.
6.5 Comunicar de inmediato a la Fundación cualquier incidencia que afecte al
normal desarrollo del periodo formativo. Se incluyen aquéllas que supongan su ausencia
del centro formativo, ya sea ésta temporal, por causa de enfermedad o accidente,
circunstancia ésta que deberá ser acreditada mediante remisión del correspondiente
parte médico a la Fundación, o permanente, por causar baja voluntaria en el Programa,
con objeto de que la Fundación pueda cumplir con sus obligaciones respecto de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones que habrán de asumir las personas adjudicatarias de las becas a
las que se refiere el presente Programa, son las siguientes:
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75454
inglés y los conocimientos informáticos declarados por las personas candidatas, y los
cursos complementarios que hayan realizado.
Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de
las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa.
5.3 Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos y
candidatas la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los
datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el
plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de
que se trate, sin ulterior recurso.
5.4 A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de
selección, el Jurado propondrá a la Fundación la concesión de las becas convocadas a
las personas candidatas que obtengan la mayor puntuación, y tengan el perfil y
conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas
donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el
Consorcio en su oferta de becas.
5.5 La Fundación concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y
comunicará a las personas beneficiarias y al Consorcio la adjudicación de las mismas. El
resto de las personas candidatas quedará como suplente.
5.6 En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que
concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación podrá declarar desierta,
total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
5.7 Los acuerdos que adopte el Jurado quedarán reflejados en un acta, que deberá
ser firmada por representantes del mismo y a la que podrán tener acceso quienes hayan
presentado solicitud para el correspondiente proceso de selección. En todo caso, dicho
acceso sólo podrá ser efectuado, previa petición por escrito de las personas interesadas,
en el domicilio de la Fundación, sito en la calle Quintana, n.º 2, 3 planta, 28008 Madrid.
6.
Obligaciones de los becarios y becarias.
6.1 Comunicar a la Fundación el número de afiliación a la Seguridad Social, en el
plazo y en la forma que oportunamente le sean notificados.
6.2 Cumplimentar y remitir a la Fundación, dentro del plazo que se les traslade, la
documentación que se solicite en el momento de adjudicación de las becas. Dicha
adjudicación tendrá carácter provisional mientras no sea enviada y validada por el
departamento de becas de la Fundación.
6.3 Remitir trimestralmente a la Fundación un informe sobre el desarrollo de su
formación práctica en el Consorcio, que deberá realizarse en la forma y con el contenido
que les será notificado en su momento.
6.4 Comunicar a la Fundación, con carácter previo al inicio de su formación
práctica, la realización por su parte de cualquier tipo de actividad concurrente, en
atención a los términos señalados en el apartado 6 de la base segunda de esta
convocatoria. En el caso de que se pretenda realizar la citada actividad adicional una vez
iniciada su formación práctica, el becario o becaria deberá trasladar su intención a la
Fundación con anterioridad al inicio de aquélla.
6.5 Comunicar de inmediato a la Fundación cualquier incidencia que afecte al
normal desarrollo del periodo formativo. Se incluyen aquéllas que supongan su ausencia
del centro formativo, ya sea ésta temporal, por causa de enfermedad o accidente,
circunstancia ésta que deberá ser acreditada mediante remisión del correspondiente
parte médico a la Fundación, o permanente, por causar baja voluntaria en el Programa,
con objeto de que la Fundación pueda cumplir con sus obligaciones respecto de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones que habrán de asumir las personas adjudicatarias de las becas a
las que se refiere el presente Programa, son las siguientes: