III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10357)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Martes 8 de septiembre de 2020

Sec. III. Pág. 75455

6.6 Mostrar durante todo el período de la beca la actitud y el interés necesarios
para un buen aprovechamiento de la formación. El incumplimiento de esta obligación
podrá ser motivo suficiente para que la Fundación anule la beca concedida.
6.7 Atender las orientaciones que reciban de los tutores o tutoras que les sean
asignados en el ejercicio de su acción formativa, integrándose en la dinámica del
departamento donde adquiera su formación práctica.
6.8 Asistir a las reuniones y entrevistas a las que sean convocados y convocadas,
ya sea por la Fundación o por el Consorcio con motivo del Programa en el que
participan.
6.9 No divulgar cualquier tipo de información de carácter confidencial o reservada a
la que hayan accedido durante el periodo de formación, ya sea relativa a la Fundación o
al Consorcio, aceptando las condiciones de confidencialidad correspondientes. Dicha
obligación se mantendrá una vez finalizado dicho periodo. El incumplimiento del presente
compromiso podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes.
6.10 Las personas candidatas que sean extranjeras en España, deberán aportar a
la Fundación, según el caso:
Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
TIE en vigor o solicitud de prórroga.
Visado en vigor y documento que acredite el NIE.
Si no disponen del documento correspondiente no podrá serle adjudicada, en su
caso, la beca.
6.11 Comunicar a la Fundación una dirección de correo electrónico, aceptando la
misma como lugar válido para recibir notificaciones de la Fundación durante el
transcurso de la beca.
6.12 Consentir la cesión al Consorcio de los datos personales aportados a la
Fundación, en los términos que sean precisos para la adecuada implementación del
Programa. Los datos recabados podrán ser comunicados igualmente a los bancos, para
la gestión de cobros y pagos, a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y demás
Administraciones Públicas, a los efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias
correspondientes y cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con
la normativa vigente.
Las personas candidatas y/o becarias podrán solicitar el acceso a sus datos
personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su
tratamiento, así como oponerse al mismo, dirigiendo escrito a la Fundación SEPI, C/
Quintana, n.º 2, 3.º, 28008, Madrid, o por correo electrónico, a la dirección
protecciondatos@fundacionsepi.es.
Anulación de la beca.

7.1 El Consorcio podrá realizar a la Fundación propuesta escrita motivada de
anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que, debido a su actitud
o aptitud, hayan obtenido una evaluación insuficiente en la formación práctica recibida
y/o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación acepte
dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de
anulación de la beca, que será motivada y comunicada al Consorcio y al interesado o
interesada.
7.2 La Fundación podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes causas:
La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados por la
persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos que se
establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.
El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus
obligaciones.
La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 7.1 anterior.

cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es

7.