III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-10357)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P., y el Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., para la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75456
Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente justificada,
no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la Fundación y el
Consorcio.
8.
Baja en el programa.
La baja en el Programa se producirá:
Por anulación de la beca.
Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada por
ésta a la Fundación y al Consorcio con una antelación mínima de siete días hábiles a la
fecha efectiva de la misma.
La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los
derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No
obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de
formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo
que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de un mes.
9.
Consideración final
La Fundación resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieren
surgir en la tramitación de este Programa y en el transcurso del período de vigencia de
las becas.
cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es
El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Directora
Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P., Faina Zurita Ussia.–El Secretario General del
Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., Ignacio Ruiz Bravo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 240
Martes 8 de septiembre de 2020
Sec. III. Pág. 75456
Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente justificada,
no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la Fundación y el
Consorcio.
8.
Baja en el programa.
La baja en el Programa se producirá:
Por anulación de la beca.
Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada por
ésta a la Fundación y al Consorcio con una antelación mínima de siete días hábiles a la
fecha efectiva de la misma.
La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los
derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No
obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de
formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo
que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de un mes.
9.
Consideración final
La Fundación resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieren
surgir en la tramitación de este Programa y en el transcurso del período de vigencia de
las becas.
cve: BOE-A-2020-10357
Verificable en https://www.boe.es
El Director General de la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao.–La Directora
Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P., Faina Zurita Ussia.–El Secretario General del
Consorcio de Compensación de Seguros, E.P.E., Ignacio Ruiz Bravo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X