II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2020-10348)
Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 18 de octubre de 2019, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación, convocado por Resolución de 26 de octubre de 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Martes 8 de septiembre de 2020

Sec. II.B. Pág. 75430

En vista de lo expuesto, esta Subsecretaría ha dispuesto:
Primero.
Modificar la Resolución de 18 de octubre de 2020 (BOE número 267, de 6 de
noviembre), por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos
Especializados de los Organismos Públicos de Investigación, convocado por Resolución
de 26 de octubre de 2018, en orden a sustituir por renuncia al aspirante adjudicatario de
la plaza convocada en el programa «Certificación de Aeronaves», con puntuación 66,07,
don David Ortega López, con DNI ****9617*; por el siguiente aspirante con mayor
puntuación en el mismo programa, don Miguel Ángel Martín Mendoza, con DNI/NIF
****9182*, con puntuación 51,18.
Segundo.
En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el aspirante aprobado
deberá presentar en el Registro General del Organismo al que corresponde el programa
por el que ha superado el proceso selectivo: En el del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA); Registro General del Ministerio de Defensa:
Paseo de la Castellana, 109, 28046 Madrid; en el del Ministerio de Ciencia e Innovación
(paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Subsecretaria de Ciencia e Innovación,
los siguientes documentos:

Tercero.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
o del Ministerio u Organismo del que dependieran, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.

cve: BOE-A-2020-10348
Verificable en https://www.boe.es

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,
arquitecto Técnico o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado español a la que se refiere el párrafo anterior, declaración
jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el
anexo III.
d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar
fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva del turno de
discapacidad, con grado de discapacidad igual o mayor al 33 por ciento, deberán
acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.